Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 038/2014
Sucre, 20 de marzo de 2014
EXPEDIENTE: S.462/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 80 a 81, interpuesto por José Manuel Pinto Claure, en representación legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), como Presidente Ejecutivo Interino de la misma, en virtud de su designación a través de la Resolución Suprema Nº 228854 de 23 de julio de 2008 (fojas 78 a 79), del Auto de Vista Nº 76/09, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Hugo Esteban Salazar Quisbert, contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 82 a 83, el Auto de concesión del recurso de fojas 83 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 16/2008 de 1 de abril de 2008 (fojas 51 a 52), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 23 a 24, disponiendo en consecuencia que la demandada, a través de su representante legal, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 50.956,87 de acuerdo con el detalle siguiente:
Tiempo de servicios: 1 año, 10 meses y 5 días
Salario indemnizable: Bs. 9.529,60
Indemnización: Bs. 17.603,28
Desahucio: Bs. 28.588,80
Vacación (1 gestión -15 días): Bs. 4.764,79
TOTAL Bs. 50.956,87
Dispone asimismo que en ejecución de fallos, el monto señalado será objeto de actualización conforme a ley.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 76/09 de 3 de abril de 2009 (fojas 74 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada (fojas 50 a 52), sin costas por ser ambas partes apelantes.
Que, del referido Auto de Vista, José Manuel Pinto Claure, en representación legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 80 a 81, en el que se expresa lo siguiente:
EN LA FORMA
Señala que la Sentencia pronunciada va en contra de los intereses de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y por tanto en contra del Estado. Agrega que interpuesto el recurso de apelación de la Sentencia referida, se emitió el Auto de Vista Nº 76/2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, la que no dio cumplimiento a los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y al artículo 34 del Código Procesal del Trabajo en cuanto a la notificación a dicha institución y la emisión de un dictamen de fondo; por lo referido, añade que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, aplicable al proceso en virtud del artículo 252 del Código Procesal Laboral.
Por otra parte, arguye que el Tribunal de Alzada no consideró la diligencia de notificación de la Sentencia de fojas 53, la que debió ser practicada por el Oficial de Diligencias como “…ordena el Artículo 137 numeral 4 y romano II del Código de Procedimiento Civil, debiendo el oficial de diligencias notificarme en forma personal…” No obstante, anota, se notificó al Edil Carrión en representación de ENFE y no cursa firma del testigo de actuación, a diferencia de la diligencia practicada a fojas 29, por lo que se dejó a la demandada en estado de indefensión, además de constituirse la Sentencia Nº 16/2008, en una pieza nula de pleno derecho.
EN EL FONDO
En base a los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, acusa la vulneración del artículo 44 de la Ley General del Trabajo, en cuanto “…dispone en la escala de vacaciones para obreros y empleados en general un mínimo de 15 días hábiles por el trabajo de uno a cinco años.” En relación con lo anterior, acusa la vulneración del artículo 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, puesto que “…LA VACACIÓN ANUAL NO SERÁ COMPENSABLE EN DINERO salvo el caso de terminación del contrato de trabajo…” (sic.)
Reitera más adelante, que debe aplicarse correctamente la disposición del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Concluye el memorial por el que solicita a este Supremo Tribunal de Justicia, que deliberando en el fondo y en la forma dicte Auto Supremo “…Casando el Auto Recurrido y disponiendo la Nulidad de Obrados que correspondan, sea con las formalidades de ley.” (sic.)
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 80 a 81, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
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