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TSJ

AS/0038/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2014Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 038/2014

Sucre, 4 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE:        S.3/2010

DISTRITO:                 Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 254 a 256, interpuesto por Celia Gonzáles Bustamante, contra el Auto de Vista Nº 267/2009 de 2 de septiembre (fojas 250 a 252), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral, por cobro de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Congregación Vice-Provincial de Bolivia “Hijas de Jesús” representada por la Hna. María Jung Hi Chai en su condición de Superiora Vice-Provincial, el responde de fojas 259 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 258, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 6 de febrero de 2008 (fojas 230 a 231 y vuelta), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 1 a 3 de obrados y PROBADA la contestación negativa de la demandada de fojas 68 a 73 y vuelta.

En grado de apelación, interpuesto por la demandante (fojas 234 a 235 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 267/2009 de 2 de septiembre de 2009 (fojas 250 a 252), CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 6 de febrero de 2008 y complementada mediante Auto de 20 de febrero de 2008.

Que, contra el referido Auto de Vista, Celia Gonzáles Bustamante, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que expone los siguientes argumentos:

La recurrente alega haber realizado trabajos por cuenta ajena en la Congregación Vice-Provincial de Bolivia “Hijas de Jesús” y que fue retirada intempestivamente sin preaviso  por la Superiora Vice- Provincial María Jung Hi Chai; añade además: 1) que percibía un salario de 1.200 bolivianos como maestra, 2) que fue miembro voluntaria y que no merecía ser explotada, 3) que el salario que percibía era proveniente del Tesoro General de la Nación como maestra fiscal sujeta a las leyes que regulan la educación y no a la Ley General del Trabajo, 4) que los aportes efectuados por los padres de familia a la congregación no pueden ser considerados como pago del empleador a los trabajadores.

Manifiesta que la relación laboral estaría demostrada con la prueba de cargo y descargo al haber trabajado por cuenta ajena para la Congregación por más de 16 años, que la subordinación estaría demostrada al haber dependido jerárquicamente de la Congregación en Colegios que administraba esta, de cuyo trabajo habría percibido salario mensual en la suma de 1.200 bolivianos.

Refiere que del salario que percibía, el 50% provenía del Estado y el 50% de aporte voluntario de los padres de familia y que no provenía este salario de fondos propios de la Congregación, amparándose el salario percibido por la actora a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley General del Trabajo, al prestar sus servicios como maestra por cuenta ajena.

Refiere incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez A quo, sobre la actividad que realizaba la actora en su condición de religiosa y no de trabajadora, al no considerar que la congregación disponía de Items y que fue despedida por la Congregación y no por el Estado ni los padres de familia.

Acusa violación de los artículos 1, 2, 6, 13 y 52 de la Ley General del Trabajo, por falta de reconocimiento de derechos laborales demandados, por la percepción de salario de su trabajo como maestra por cuenta ajena, por no considerar a la congregación como parte patronal al haber dictado clases como maestra en Colegios que administraba, al no considerarla como trabajadora por cuenta ajena por sus servicios de 16 años; al no considerar la existencia de contrato verbal de trabajo, al negar el desahucio e indemnización a la recurrente por su tiempo de servicio como maestra y al haberle negado la percepción de su salario como maestra.

Agrega vulneración del principio de “primacía de la realidad”, además de los principios de lealtad procesal, protección, tutela de los trabajadores, libre apreciación de la prueba y buena fe en la administración de justicia.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2014AS/0038/2014Fuente oficial