Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 38
Sucre, 21/02/2014
Expediente: 488/2013-S.
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 96 a 100, interpuesto por María Teresa Dalenz, representante de la Empresa Constructora Matersa, contra el Auto de Vista Nº 351/2013 de 9 de octubre de 2013 cursante a fs. 89 a 91, emitido por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Gonzalo Veliz Bellido, contra la empresa que representa la recurrente; la respuesta de fs. 103 a 104; el Auto que concedió el recurso de fs. 105; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, el 14 de marzo de 2013, pronunció la Sentencia Nº 13/13 de fs. 68 a 72, declarando probada la demanda de fs. 1-4; sin costas, debiendo el demandado cancelar a favor del actor la suma de Bs.75.750,00.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, horas extras y reintegro de sueldos, más el pago de la multa del 30% conforme prevé el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.
En grado de apelación deducida por la representante de la empresa demandada, (fs. 75 a 76), por Auto de Vista Nº 351/2013 de 9 de octubre de 2013 (fs. 89 a 91), dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se confirmó la Sentencia Nº 13/2013 de 14 de marzo. Con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 96 a 100, interpuesto por María Teresa Dalenz, manifestando:
En la forma, que se vulneró el debido proceso en su vertiente congruencia, porque en el Considerando I-1, refiere que la acción radicó en que el actor prestó servicios como Maestro Albañil, primero mediante un contrato verbal y luego mediante un contrato escrito desde el 16/07/2009 al 17/05/2012, hasta cuando fue despedido en forma intempestiva por el hermano de la demandante y en el punto III del citado considerando, mencionó que cursa el certificado de fs. 39, por el que se evidencia que la empresa demandada se encuentra inscrita bajo la razón social de Empresa Constructora Matersa de propiedad de María Teresa Dalenz Zapata y que Antonio Dalenz, no es socio de la empresa.
Sin embargo, en el punto IV, le atribuye la ruptura laboral, generándole obligaciones que no corresponde como el desahucio, elementos que demuestran su manifiesta incongruencia, transcribiendo al respecto parte de la S.C. Nº 0736/2012 de 13 de agosto.
En el fondo, argumentó que el actor, abandonó de manera intempestiva sus actividades por desacuerdos con una tercera persona, con quien no tenía relación de dependencia laboral, toda vez que manifestó que fue despedido por Antonio Dalenz, quien no es socio de la empresa, razón por la que se debió aplicar el A.S Nº 5 de 19 de enero de 1981 y que de igual forma correspondía aplicar el abandono injustificado de más de seis días hábiles seguidos conforme al artículo 7 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949 que reglamenta la Ley del retiro voluntario y que no corresponde la aplicación del D.S. Nº 29669 de 1 de mayo de 2006, ni el D.S. 0110 de 1 de mayo de 2009, porque no se produjo retiro intempestivo, menos renuncia voluntaria del actor, tesis distinta a la manifestada en la Sentencia, hecho que ocasiona un grave agravio , al no haber valorado la prueba de descargo ofrecida.
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