Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 038
Sucre, 19 de febrero de 2015
Expediente : 98/2011-A
Demandante : Félix Santos Zambrana
Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 154 a 157, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Diego Alejandro Mark Baldivieso, contra el Auto de Vista Nº 287/10 de 22 de diciembre (fs. 145 a 146), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Renta Única de Vejez con reducción de edad seguido por Félix Santos Zambrana ante el SENASIR; la respuesta de fs. 161 a 163; el Auto de fs. 164, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Resolución de la Comisión de calificación
Que, mediante Resolución Nº 011043 de 17 de agosto de 1999, el SENASIR a través de la Comisión de Calificación de Rentas, otorgó Renta Única de Vejez con reducción de edad equivalente al 99% de su promedio salarial en el monto de Bs.789.33.- a favor de Félix Santos Zambrana (fs. 27).
Posteriormente, mediante Auto Nº 007378 de 26 de junio de 2002, emitido por la Comisión Calificadora de Rentas, se dispuso la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez, otorgada mediante Resolución Nº 011043 de 17 de agosto de 1999 (fs. 57).
I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación formulado por el rentista, la Comisión de reclamación a través de la Resolución Nº 081/10 de 23 de marzo (fs. 115 a 118), resolvió Revocar el Auto Nº 007378 de 26 de junio de 2002 emitido por la Comisión calificadora de rentas, disponiendo se asigne como fecha de nacimiento del rentista el 03 de mayo de 1942, así como se regularice la rehabilitación de la renta única con reducción de edad a partir de agosto de 2009, en aplicación al Decreto Supremo (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005, a la Resolución Ministerial (RM) Nº 266 de 25 de mayo de 2005 e Instructivo N° 175.05 de 07 de diciembre de 2005 y art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS). Se dispuso también que por la Unidad de Seguros se considere para efectos de recálculo la nueva fecha de nacimiento del rentista.
En cumplimiento a esa resolución, la Comisión de Calificación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0002392 de 14 de abril de 2010, resolvió rehabilitar la Renta Única de Vejez con reducción de edad de Félix Santos Zambrana, equivalente al 99% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 891.33.-, a pagarse a partir del mes de agosto de 2009; sin embargo, también se estableció un cobro indebido de Bs. 31.215.43.-, monto al cual se le descontó de los reintegros de la renta habilitada Bs. 6.949.54.- quedando un saldo por cobro indebido de Bs. 24.265.89, a descontarse en el equivalente al 20% mensual de la renta única de vejez con reducción de edad rehabilitada.
I.1.3 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución Nº 081/10 de 23 de marzo (fs. 115 a 118), mediante Auto de Vista Nº 287/10 de 22 de diciembre, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, resolvió confirmarla en parte, disponiendo que la entidad aseguradora reconozca el retroactivo por el periodo de junio de 2002 hasta julio de 2009, dejando sin efecto el concepto de “Cobro indebido”.
I.2 Recurso de casación en el fondo - motivos
Dicha resolución motivó que el SENASIR por intermedio de su representante legal Diego Alejandro Mark Baldivieso, presente recurso de casación en el fondo, bajo los fundamentos siguientes:
Que el Tribunal ad quem, no consideró que el SENASIR, actuó en conformidad al DS “26446” (sic), de fecha 22 de diciembre de 2001, que dispone que las modificaciones efectuadas a la fecha de nacimiento en sede administrativa o judicial posteriores a la fecha de corte del Sistema de Reparto (indicó 30 de abril de 1997), no eran reconocidas por el SENASIR cuando existían contradicciones en su filiación, ya que se tomaba en cuenta la edad de los asegurados que figuraban en los registros de las Cajas o Fondos Complementarios en aplicación del art. 423 del RCSS, artículo que se utilizaba para considerar, desestimar o suspender rentas.
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