Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 38/2017.
FECHA: Sucre, 13 de marzo de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 44/2016.
PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia.
PARTES: Freddy Choque Marin contra Sentencia Nº 04/2011 de 15 de febrero.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia de fs. 35 a 40 presentada por Freddy Choque Marín, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, el informe del
Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO I: Que Freddy Choque Marín al amparo del art. 42. 5) del Código de Procedimiento Penal, solicitó la revisión de la Sentencia 04/2011 de 15 febrero, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, con los siguientes fundamentos:
Que fue procesado por la jurisdicción ordinaria penal por el delito de Violación Niño, Niña o Adolescente y su Agravante, cuya conducta está
tipificada por los arts. 308 Bis y 310.2) del Código Penal, proceso sustanciado por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba que emitió la Sentencia 04/2011 de 15 febrero, imponiéndole la pena de 25 años de presidio; sentencia de primera instancia que fue posteriormente recurrida en apelación habiendo sido condenado a 20 años de presidio sin derecho a indulto, por el Tribunal de Alzada, momento en el cual contaba con la edad de 15 años, 4 meses y 10 días aproximadamente.
Que el Código Niño, Niña y Adolescente, al ser una norma de aplicación
preferente frente a la Ley General, que incide en ámbito de la esfera
de libertad, se encuentra dentro de los alcances del Principio de
Favorabilidad y consiguiente Retroactividad de la Ley, prevista como
excepción en el art. 123 de la Constitución Política del Estado y
contempla la atenuación de la pena en el art. 268. I del Código Niño, Niña y Adolescente que a la letra señala: “La responsabilidad penal de la o del adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal.
Que, toda conducta tipificada como delito en la Ley Penal, cuya
comisión corresponda a personas comprendidas entre los 14 y 18 años,
será atenuada en cuatro quintas partes de la pena; en este caso, de la
pena de 20 años impuesta al recurrente por el delito cometido, lo cual
implica que le corresponderían 4 años de prisión por la comisión de
delito de Violación Niño, Niña o Adolescente y su agravante.
En función a lo expuesto, solicita admitir el recurso de revisión
de sentencia y anular la Sentencia 04/2011 de 15 de febrero emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, para dictar una nueva sentencia, imponiéndole la responsabilidad penal atenuada correspondiente a cuatro quintas partes del máximo fijado para el delito previsto por el art. 308 Bis., con la agravante del núm. 2 del art. 310 del Código Penal, es decir, la pena de 4 años de reclusión y expedirse mandamiento de Libertad Definitiva en el día, por cumplimiento de condena.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 423 del
Código de Procedimiento Penal, en razón de que ha acompañado la prueba
correspondiente, además de haber efectuado la concreta referencia de
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