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TSJReiteradora

AS/0038/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

La entidad recurrente señala que el tribunal ad quem incurrió en errónea interpretación e indebida aplicación del art. 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004, toda vez que a fin de otorgar un ilegitimo beneficio a favor del interesado fundamenta su auto de vista aplicando dicho artículo,...

Proceso
COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 38

Sucre, 27 de febrero de 2018

Expediente : 63/2017

Demandante : German Pedro Miranda Ticona

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Materia : Compensación de cotizaciones

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 77 a 81, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 88/2016 de septiembre, de fs. 74 a 75, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de compensación de cotizaciones, el Auto de fs. 88 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 63/2017-A de fs. 97, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.

Que, mediante Resolución Nº 4492 de 23 de junio de 2015 de fs. 37 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, resolvió mediante formulario Nº 50531, otorgar en favor de German Pedro Miranda Ticona un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 286.09 el que previa aceptación es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.

Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.

En virtud de ello, el solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante a fs. 51 de obrados, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 684/15 de 11 de septiembre de 2015 de fs. 54 a 58, confirmando la Resolución impugnada, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Auto de Vista:

En grado de apelación interpuesta por German Pedro Miranda Ticona de fs. 66, por Auto de Vista Nº 88/2016 de 30 de septiembre de fs. 74 a 75, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 684/15 de 11 de septiembre, de fs. 56 a 58, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR, efectué un nuevo cálculo de compensación de cotizaciones en favor de German Pedro Miranda Ticona, incluyendo el total de aporte de los periodos debidamente trabajados y reclamados, en base a la documentación señalada y en observancia a las consideraciones de la resolución.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/Los derechos y beneficios reconocidos en favor de los y las trabajadoras no pueden renunciarse; por lo que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, es esencialmente para que durante el periodo jubilatorio puedan acceder al beneficio de la renta de vejez, pues cuando ejercieron la actividad laboral, aportaron al Sistema de Seguridad Social, no siendo correcto que cuando pretendan acceder a ejercer su derecho se les restrinja u obstaculice el acceso al mismo.

Datos del proceso

Demandante
German Pedro Miranda Ticona
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 220. II del Código Procesal Civil Artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social Artículo 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987

Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2018AS/0038/2018Fuente oficial