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TSJ

AS/0038/2019

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2019Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2019

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 38/2019.

FECHA: Sucre, 20 de febrero de 2019.

EXPEDIENTE: 81/2018.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Lars Jorgen Ralas contra María Lourdes Villagómez Columba.

MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio de fs. 10 a 11 vta., presentada por Lars Jorgen Ralas contra María Lourdes Villagómez Columba, los antecedentes procesales.

CONSIDERANDO I: Que el demandante por Sentencia de divorcio emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Attunda de Suecia, Caso Nº T 6811-17, de 25 de agosto de 2017, demuestra la disolución del matrimonio civil con María Lourdes Villagómez Columba, que fue celebrado en la Oficialía de Registro Civil Nº 691, Partida Nº 58, Folio Nº 58, del Departamento de Santa Cruz, adjuntando el certificado al efecto.

Que mediante dicha sentencia también se estableció que no tienen hijos comunes menores de 18 años, ni tampoco residen permanentemente con un hijo propio, y que el demandante permanecerá en el hogar común de las partes, demandando la homologación de sentencia de divorcio al amparo de los arts. 502 al 507 del Código Procesal Civil.

Admitida la demanda mediante decreto de fs. 13, se dispuso la citación de María Lourdes Villagómez Columba, el que fue cumplido conforme sale de la provisión citatoria de fs. 18 a 21; en consecuencia, conforme la previsión del art. 507.III del Código Procesal Civil, se dispuso pasen obrados para resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Lars Jorgen Ralas, acompañó la documentación cursante en original de fs. 1 a 9 de obrados, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que se encuentra registrado el Matrimonio Civil de los señores Lars Jorgen Ralas y María Lourdes Villagómez Columba, en la Oficialía de Registro Civil Nº 691, Partida Nº 58, Folio Nº 58, del Departamento de Santa Cruz, tal cual se desprende del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 1.

Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Attunda de Suecia, Caso Nº T 6811-17, de 25 de agosto de 2017, cursante en obrados de fs. 3 a 7, y toda vez que fue dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica, misma que declaró la extinción del vínculo matrimonial; así también, se evidencia que los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados por la Embajada de Bolivia en Estocolmo – Suecia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Viceministerio de Gestión Interinstitucional y Consular de la Dirección Departamental de Santa Cruz..

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

Que, el art. 504.I, de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del art. 505 del Código Procesal Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.

Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia objeto de autos, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumplen con lo previsto por el art. 505 del Código Procesal Civil, en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503.II y 507. III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Attunda, Caso Nº T 6811-17 de Suecia, de 25 de agosto de 2017, cursante en obrados de fs. 3 a 7, seguido por Lars Jorgen Ralas y María Lourdes Villagómez Columba.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de Santa Cruz, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 58, Folio Nº 58, de la Oficialía de Registro Civil Nº 691, del Departamento de Santa Cruz, conforme sale del Certificado de Matrimonio de fs. 1.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.

Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs. 1 a 9, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial.

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Datos del proceso

Demandante
Lars Jorgen Ralas
Demandado
María Lourdes Villagómez Columba.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2019AS/0038/2019Fuente oficial