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AS/0038/2019

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente manifiesta que no se concedió a la documental de descargo (cursante de fs. 88 a 92, 101 a 103 y 115 a 120), el valor probatorio que asigna el art. 159 del CPT, pues la demandante ha sido destituida previo procedimiento administrativo interno por varias faltas cometidas en el ejercicio ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 38

Sucre, 30 de enero de 2019

Expediente : 509/2017

Demandante : Nilda Guzmán Montaño

Demandado : Servicio Departamental de Caminos de

Cochabamba

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 159 a 161, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos de Cochabamba (SEDCAM), representado por Claudia Mónica Flores Orellana y René Carlos Gonzáles, impugnando el Auto de Vista Nº 080/2017 de fecha 29 de marzo cursante de fs. 150 a 152 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Nilda Guzmán Montaño contra el recurrente; el Auto de fs. 166 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 509-A de fs. 174 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 409/2013 de 24 de diciembre de 2013, cursante de fs. 124 a 129 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs.-6.460,00) a favor de Nilda Guzmán Montaño, por concepto de indemnización, más actualización y multa del 30%.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 134 a 136 y por la demandante de fs. 138 a 139, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 080/2017 de fecha 29 de marzo cursante de fs. 150 a 152 vta., que CONFIRMÓ en su totalidad la Sentencia apelada.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado SEDACM - Cochabamba, representado por Claudia Mónica Flores Orellana y René Carlos Gonzáles, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo Nº 509-A, cursante a fs. 174 y vta., de fecha 3 de noviembre de 2017, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado valora erróneamente las pruebas, derivando en aplicación indebida de disposiciones legales vigentes, bajo los siguientes fundamentos:

1.- No se concedió a la documental de descargo (cursante de fs. 88 a 92, 101 a 103 y 115 a 120), el valor probatorio que asigna el art. 159 del CPT, pues la demandante ha sido destituida previo procedimiento administrativo interno por varias faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, derivando en la Resolución Final del Sumario que determina infracción e incumplimiento del art. 36.c) del D.S. N° 181 NB – SABS, por lo que se le impone la sanción de destitución en calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), ratificada por resoluciones de los Recursos de Revocatorio y Jerárquico, infringiendo el art. 16.e) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, por lo que no corresponde el pago de indemnización, consecuentemente tampoco corresponderá el pago de la multa del 30% que establece el art. 9 del D.S. N° 28699 de fecha 1 de mayo de 2006.

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SANA CRITICA/Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos conforme a su sana crítica y su sana lógica atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Nilda Guzmán Montaño
Demandado
Servicio Departamental de Caminos de
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2019AS/0038/2019Fuente oficial