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TSJReiteradora

AS/0038/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Recursos / Casación / En el fondo

REQUISITOS DEL RECURSO DE CASACION/ El recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación, debe cumplir con ciertos requisitos para su admisibilidad, como, la carga argumentativa establecida por ley, técnica recursiva, fundamentación y sustento legal.

Proceso
RECURSO DE CASACION/ CONTENCIOSO
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 38/2019

Sucre, 7 de febrero de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 369/2017

Distrito: Potosí

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 600 a 604 vta., interpuesto por la Empresa Constructora Británica SRL, por medio de su representante legal, contra la Sentencia Nº 01/2016 de 4 de enero de 2016, sin establecer la foliación en el proceso (Declarado nulo), siendo que corresponde a la Nº 01/2017 de 30 de abril de 2017, cursante de fs. 591 a 596, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso contencioso seguido por la parte recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, contestación de fs. 172 a 180, el Auto de fs. 621, que concedió el recurso, decreto de autos de fs. 625, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, inicialmente emitió la Sentencia Nº 01/2016 de 4 de enero de 2016, cursante a fs. 420 a 424, declarada nula por disposición del Auto Supremo Nº 178/2016 de 27 de junio de 2016, cursante a fs. 449 a 453 vta., y en cumplimiento de este, se emitió nueva Sentencia Nº 01/2017 de 30 de abril de 2017, cursante de fs. 591 a 596, declarando improbada la demanda contenciosa de fs. 84 y en su mérito no ha lugar a la restitución del monto de la garantía de cumplimiento de contrato.

I.2 Motivos del recurso de casación

La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 600 a 604 vta., manifestando en síntesis:

Que el contrato ya fue resuelto con anterioridad por parte de BRITANICA S.R.L, por causales atribuibles a la entidad demandada, en aplicación de las reglas previstas en el punto 21.4 de la cláusula vigésima primera, dio aviso escrito a la entidad mediante carta notariada GGB/025-15 sobre su intención de resolución de contrato, debido a la no atención a la ampliación de plazo Nº 4 y orden de trabajo Nº 3, así como la falta de readecuación o ajuste de cantidades de obra, y sin responder a dicha intención de resolución de contrato, la entidad demandada, plantea a su vez intención de resolución de contrato, sin dar respuesta a la intención de resolución que fuera formulada con anterioridad por el demandante, por ello el 5 de marzo de 2015, mediante nota GGB/055-15 Británica S.R.L, comunica a la entidad demandada que la resolución de contrato se ha hecho efectiva, al no haberse cumplido con las causas por las que se planteó la intención de resolución de contrato, solicitando la devolución de la garantía de cumplimiento de contrato.

Argumenta que vulnerando el procedimiento establecido en la cláusula vigésima primera del contrato, la entidad demandada solicitó al banco la ejecución de la boleta de garantía, sin que el contrato estuviera resuelto por razones atribuibles a la empresa, ejecutándose el 19 de marzo de 2015, sin que haya vencido el plazo de 15 días hábiles, para dar respuesta a la intención de resolución formulada por la Gobernación, comunicando a BRITÁNICA que se decidió resolver el contrato, siendo el procedimiento ilegal e inviable, al no haber incurrido de su parte en causales para la resolución de contrato, no siendo posible resolver un contrato que ya estaba resuelto con anterioridad, siendo nulo de pleno derecho por cuanto un contrato no puede resolverse dos veces.

Alega luego de hacer una relación de los fundamentos de la sentencia que declaró improbada la demanda, que la intención de resolución formulada por la Gobernación de Potosí, no puede ser considerada como una respuesta a la intención de resolución formulada por la empresa demandante, teniendo que versar sobre las causales alegadas en la intención de resolución, surtiendo efectos la resolución de contrato comunicada por Británica S.R.L al Gobernador del Departamento de Potosí, no produciendo ningún efecto la resolución de contrato efectuada por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, por lo que la ejecución de la boleta de garantía de cumplimento de contrato, es ilegal.

1.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando, respecto al recurso de casación en el fondo, que el Tribunal Supremo de Justicia, case la Sentencia Nº 01/2016 de 4 de enero de 2016, sin establecer la foliación de la misma en el proceso, y se declare probada la demanda en todas sus partes, con costas.

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REQUISITOS DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación, debe cumplir con ciertos requisitos para su admisibilidad, como, la carga argumentativa establecida por ley, técnica recursiva, fundamentación y sustento legal.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ CONTENCIOSO
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 274-I, 2) y 3) del Código Procesal Civil

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