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TSJReiteradora

AS/0038/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Bonos / Bono de Antigüedad / Parámetros para el cálculo

El recurrente afirma que el bono de antigüedad es una remuneración suplementaria al trabajador, con el objeto principal de valorar la experiencia, capacitación o calificación profesional adquirida en una empresa. Este bono de antigüedad fue instaurado mediante el art. 60 del Decreto Supremo N° 21060...

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 038/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 256/2019

Distrito: Santa cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 345 a 346 vta., interpuesto Carlos Octavio Gonzales Antelo, en representación de Roy Gilberto Zerda Tejerina, y el recurso de casación de fs. 354 a 356 vta., presentado por ARCOR Alimentos Bolivia S.A., representado por Cristian David Gómez y/o Leidy Griselda Vaca Salazar, contra el Auto de Vista Nº 106/2019 de 2 de mayo, cursante de fs. 339 a 342, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Roy Gilberto Zerda Tejerina, contra ARCOR Alimentos Bolivia S.A., el Auto de fs. 370 de 12 de julio de 2019, que concedió el recurso, el Auto Nº 253/2019-A de 24 de julio de fs. 372 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social, de la Ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 46 de 2 de febrero de 2017, cursante de fs. 239 a 243, declarando probada en parte la demanda de fs. 43 a 46, disponiendo que la Empresa ARCOR Alimentos Bolivia S.A., (demandada) cancele a favor del actor la suma de Bs. 28.230,30 por concepto de vacación, prima, reintegro de bono de antigüedad, más la multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada cursante de fs. 284 a 287, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 106/2019, de 2 de mayo, cursante de fs. 339 a 342, Revoca parcialmente la Sentencia N°46, de fs. 239 a 243, debiendo la Empresa demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs. 7.528,63, por concepto de vacación, prima, bono antigüedad, reintegro más la multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Motivos de los recursos de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 345 a 346 vta., interpuesto por Carlos Octavio Gonzales Antelo en representación legal de Roy Gilberto Zerda Tejerina, y el recurso de casación de fs. 354 a 356 vta., planteado por ARCOR Alimentos Bolivia S.A., representado por Cristian David Gómez y/o Leidy Griselda Vaca Salazar, manifestando, en síntesis:

En el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 345 a 346 vta., interpuesto por Carlos Octavio Gonzales Antelo, representante de Roy Gilberto Zerda Tejerina, señala:

Casación en el Fondo.

De la falta de fundamentación exhaustiva, motivada y congruente dentro del Auto de Vista N° 106.

El Auto de Vista N° 106, de fs. 339 a 342, constituye una resolución arbitraria, pues carece de razonabilidad. Se debe considerar que una resolución arbitraria es un acto judicial inconstitucional en la medida que lesiona derechos y garantías reconocidas por la ley fundamental.

Por lo que el referido auto de vista ahora motivo de impugnación, transgrede el principio de motivación sobre el que la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en señalar que las resoluciones que emitan las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica.

Finalmente, cabe señalar que el auto de vista objeto de casación carece de Exhaustividad, principio por el que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. De lo expresado en el Auto de Vista N° 106 de 2 de mayo de 2019, de fs. 339 a 342, carece a su vez de exhaustividad ya que en su explicación no se fundamenta en forma suficiente los motivos de la Litis.

Casación en la Forma.

Salario promedio indemnizable. Corresponde indicar que el promedio real de los salarios devengados y comisiones, obedece a Bs. 20.713,83 y no de Bs. 15.924,37, que calculó el empleador a la hora de pagar el finiquito erróneamente. Motivo por el cual se causó agravios por el Auto de Vista N° 106 de fs. 339 a 342, pues al amparo de la inversión de prueba que rige en materia laboral, pido que se tome en cuenta a efectos de la presente casación.

Interpretación sesgada de norma laboral. El Auto de Vista N° 106, al realizar una interpretación cerrada del pre aviso señalado en el art. 12 de la LGT, que indica 30 días de anticipación para desvinculación, criterio totalmente erróneo, pues durante el proceso se demostró la mala fe de la empresa demandada, la presentación de una simple fotocopia como prueba concluyente y que a la óptica de los Vocales, la SCP 009/2017 de 24 de marzo, aplica a efectos de realizar el descuento de un salario indemnizable, aspecto que es contrario al nuevo ordenamiento laboral del Derecho Boliviano, y que el Auto Supremo N° 33 de 29 de enero de 2019, no se debe interpretar como un “corte” de la continuidad de los derechos laborales conculcados, por lo que se pide la corrección correspondiente y que no aplica descuento alguno a la liquidación final.

Restitución de los conceptos reliquidados. Pide se realice la valoración de los derechos alegados, se realice la valoración de los derechos laborales, respecto a vacaciones, primas, bono de antigüedad y la multa de ley del 30%, al haberse omitido su cálculo dentro del finiquito de Ley y sea por el valor reliquidado del salario indemnizable, que ha sido probado, y que el Auto de Vista N° 106 de 2 de mayo de 2019, de fs. 339 a 342 deja de lado.

I.2.1 Petitorio

Por lo expuesto y expresado, solicitó al Tribunal Supremo CASAR el Auto de Vista N° 106 de 2 de mayo 2019 de fs. 339 a 342.

Recurso de casación en el fondo adjunto de fs. 354 a 356 vta., presentado por ARCOR Alimentos Bolivia S.A., El bono de antigüedad es una remuneración suplementaria al trabajador, con el objeto principal de valorar la experiencia, capacitación o calificación profesional adquirida en una empresa. Este bono de antigüedad fue instaurado mediante el art. 60 del Decreto Supremo N° 21060 y el Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, que reguló la base imponible del bono de antigüedad.

El D.S. N° 23113 de 10 de abril de 1992, “amplia la base del cálculo del bono de antigüedad a tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos estipulados en convenios de partes sobre esta materia”.

Así mismo, el D.S. N° 23113, expresó que esta obligación laboral recaerá sobre las empresas productivas y el D.S. N° 23474 mantuvo esta expresión; lo que denota que el espíritu de la norma se dirige a hacer recaer esta obligación laboral sobre cierto tipo de empresas, las productivas.

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Máxima

CÁLCULO DEL BONO DE ANTIGÜEDAD/ El cálculo del Bono de Antigüedad en las empresas públicas productoras de bienes o proveedoras de servicios se efectuará sobre tres salarios míninos nacionales y de acuerdo a la escala prevista en el Decreto Supremo Nº 21060. Serán consideradas como empresas aquellas entidades que cuenten con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa y financiera y que hayan sido legalmente creadas como tales.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 11 del Decreto Supremo 24067, articulo 60 del D.S. 21060.

Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2020AS/0038/2020Fuente oficial