Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 38/2021
Fecha: 25 de enero de 2021
Expediente: O-27-20-S.
Partes: Carmen Rosa Miranda Mamani c/ Gregoria Cruz Alvares Vda. de Miranda,
Mauricia Alicia Cruz y José Luis Mendoza Cruz.
Proceso: Reivindicación
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 575 a 576 vta., opuesto por Gregoria Cruz Alvares Vda. de Miranda contra el Auto de Vista Nº150/2020 de 25 septiembre, cursante de fs. 561 a 571, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de reivindicación, seguido por Carmen Rosa Miranda Mamani contra la recurrente, Mauricia Alicia Cruz y José Luis Mendoza Cruz; la contestación de fs. 580 a 583, el Auto de concesión de 30 de octubre de 2020 cursante a fs. 584; el Auto Supremo de admisión Nº 577/2020-RA de 18 de noviembre de fs. 590 a 591 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda de fs. 18 a 24, aclarado a fs. 48 vta., Carmen Rosa Miranda Mamani inició proceso ordinario sobre reivindicación, acción dirigida contra Mauricia Alicia Cruz y José Luis Mendoza Cruz, de quien es Gregoria Cruz Alvares Vda. de Miranda, quien una vez citada, contestó negativamente por memorial cursante de fs. 56 a 61 vta., y reconvino por nulidad de escritura pública, nulidad de minutas y cancelación de registro; la codemandada Mauricia Alicia Cruz contestó negativamente y opuso acción reconvencional de usucapión decenal, mediante escrito cursante de fs. 249 a 252 “A” vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 84/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 499 a 515, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de Oruro declaró: PROBADA la demanda principal; IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios y la demanda reconvencional de usucapión decenal.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por Gregoria Cruz Álvarez Vda. de Miranda y Mauricia Alicia Cruz, mediante memorial de fs. 525 a 528 y de fs. 530 a 532 vta., la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 150/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 561 a 571 por el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 84/2019 de 13 de septiembre, argumentando que:
Mauricia Alicia Cruz no demostró de manera documental la posesión continuada y pacífica y que además refirió tener otro domicilio en calle Jaén entre Tomas Frías lo que significa que no estuvo en posesión del bien inmueble pretendido.
Con respecto a la codemandada Gregoria Cruz Álvarez Vda. de Miranda, el Tribunal de alzada afirma que la inexistencia de la Escritura Pública Nº 244/1959 de 02 de octubre, no invalida la formación del contrato contenido en el Testimonio N° 417 de 21 de septiembre de 2011.
El citado Auto de Vista fue recurrido en casación por Gregoria Cruz Álvarez Vda. de Miranda, según memorial cursante de fs. 575 a 576 vta., que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación deducida por la recurrente, se extraen los siguientes reclamos:
1. Demandó la falta de motivación del auto de vista, señalando que no tomó en cuenta que el Juez de grado no motivó su resolución respecto al valor probatorio que se otorga al informe a fs. 247 y la inspección de visu a la Notaria de Fe Pública Nº 9, cursante de fs. 367 y 375.
2. Acusó que existe incongruencia respecto al valor que se le otorga a la Escritura Pública Nº 417/2011 argumentando que esta literal si fue validada por el juez en cambio no se validó el hecho de que no existía el otro protocolo.
3. Denunció la aplicación errónea del art. 1545 del Código Civil, argumentando que la prueba a fs. 247 y a la audiencia de fs. 367 a 375 demuestran la inexistencia del título de propiedad del demandante, es decir que estas pruebas evidencian que la Escritura Pública Nº 244/1959 no existe.
Solicitó se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista declarándose improbada la demanda principal.
Respuesta al recurso de casación.
Señaló que el recurso de casación de la demandada le causa perjuicio pues genera demora en la entrega del bien inmueble utilizando artificios y chicanerias para dilatar la entrega de su propiedad.
Sostuvo que el Tribunal de alzada motivó y fundamentó de forma correcta el Auto de Vista Nº150/2020 de 25 de septiembre, ya que ha obrado con equidad y justicia, razón por la cual pide que se declare improcedente al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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