Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 38/2022-RA
Fecha: 28 de enero de 2022
Expediente: O-5-22-S.
Partes: Julián Coaquira López y Seledonia Belzu Llave de Coaquira/ Rosse Mary Clavijo Niño de Guzmán de Paravicini y Jorge Paravicini Antezana.
Proceso: Acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 395 a 397, interpuesto por Julián Coaquira López y Seledonia Belzu LLave de Coaquira contra el Auto de Vista N° 417/2021 de 23 de noviembre, cursante de fs. 384 a 393 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido por Julián Coaquira López y Seledonia Belzu LLave de Coaquira contra Rosse Mary Clavijo Niño de Guzmán de Paravicini y Jorge Paravicini Antezana, sin respuesta; el Auto de concesión de 20 de enero de 2022, cursante a fs.400, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 18 a 20, reiterado a fs. 55, se tiene que Julián Coaquira López y Seledonia Belzu Llave de Coaquira, iniciaron proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Rosse Mary Clavijo Niño de Guzmán de Paravicini y Jorge Paravicini Antezana, quienes una vez citados respondieron negativamente a la demanda por memorial de fs. 75 a 79; sustanciado el proceso, por Sentencia N° 60/2021 de 29 de septiembre, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 18 a 20 y 55, e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jorge Paravicini Antezana y Rosse Mary Clavijo Niño de Guzmán de Paravicini, según memorial cursante de fs. 361-366, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 417/2021 de 23 de noviembre, corriente en fs. 384 a 393 y vta., REVOCANDO en parte la Sentencia apelada, en consecuencia declara IMPROBADA la demanda de acción negatoria y reivindicación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julián Coaquira López y Seledonia Belzu Llave de Coaquira, según escrito de fs. 395 a 397; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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