Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0038/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

La parte recurrente alego la vulneración a lo establecido en el art. 45 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no tomar en cuenta los alcances primordiales de la Seguridad Social y dar cumplimiento obligatorio a las disposiciones sociales, emanadas de Resoluciones Administrativas, est...

Proceso
Compensación de cotizaciones
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 38

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente: 598/2021 - S

Demandante: Germán Sanjinéz Pachacuti

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El Recurso de casación en el fondo de fs. 215 a 211 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) de La Paz, representado por Jorge Álvaro Trigo Torrico, contra el Auto de Vista N° 132/2021 de 9 abril de fs. 571 a 569, emitido por la Sala social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Compensación de Cotizaciones, formulada por Germán Sanjinéz Pachacuti, contra el SENASIR, la contestación de fs. 593 a 585, el Auto Nº 392/2021 de 2 de septiembre, fs. 594, por el que se concedió el recurso, el Auto de 13 de octubre de 2021 de fs. 603, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución Comisión Nacional de Prestaciones:

Cumpliendo la resolución anulatoria No. 030/20 de 20 de enero de fs. 408 a 404, emitida por Resolución Nº 001337 de 10 de agosto de 2020, de fs. 481 a 447, la Comisión Nacional de Prestaciones del (SENASIR), resolvió DESESTIMAR, la solicitud de Compensación de Cotizaciones, por procedimiento manual del asegurado Sr. Germán Sanjinéz Pachacuti.

Resolución de la Comisión de Reclamación:

Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por el demandante (fs. 517 a 507), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 225/20, de 25 de septiembre (fs. 536 a 525), CONFIRMÓ la resolución Nº 001337, de 10 de agosto de 2020, expedida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, considerando que fue determinada conforme disposiciones que rigen la materia.

Auto de Vista:

Interpuesto el Recurso de apelación por el solicitante a (fs. 558 a 548), la Sala social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista N° 132/2021 de 9 de abril de 2021, de fs. 571 a 569, que REVOCÓ la Resolución N° 225/20 de 25 de septiembre de fs. 536 a 525, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR dicte nueva resolución a favor del solicitante, reconociendo los periodos efectivamente

trabajados por Germán Sanjinéz Pachacuti y todo en observancia de las consideraciones de la presente resolución.

Argumentos del Recurso de Casación:

Contra la Resolución emitida por el Tribunal de apelación, Jorge Álvaro Trigo Torrico, en representación de Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) de La Paz, formuló Recurso de casación en el fondo, en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, alegó:

La entidad recurrente refirió, que se incurrió por parte del Tribunal de alzada en errónea interpretación e indebida aplicación de la Ley, en los art. 24 de Ley de Pensiones Nº 065; art 14 de Decreto Supremo (DS) Nº 27543; art. Único de la Resolución Ministerial RM No. 559; RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005 y Capítulo I Nún. 4 Inciso a) del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones, aprobado mediante la RA 299.13 de 31 de julio de 2013; al no haber valorado de manera adecuada los antecedentes de la existencia de planillas ofrecidos por el “SENASIR”, registradas en sus archivos del Área de Certificación Básica, Sector Patronales La Paz, complementadas con la documentación de la Unidad de Fiscalización y Cobro de Adeudos correspondiente a la Fábrica de Muebles y Maestranza “CARVIS”, correspondientes a las gestiones de: agosto/1974 a diciembre/1975; diciembre de 1976 a diciembre de 1977; octubre/1978 a agosto de 1980, febrero/1981, mayo 1981, julio 1981 a noviembre 1981; mayo/1982 a junio/1982, septiembre/1982, octubre/1982 a enero 1983 a septiembre/1983, enero/1984 a diciembre/1984, adjuntados en el expediente de fs. 351 a 357, a 437 a 462, como también las planillas de Cotizaciones para Obreros y Empleados correspondientes a las gestiones noviembre/1974 a fs. 439; abril/1975 a fs. 440; diciembre/1975 de fs. 353 a 354; diciembre/1976 a fs. 355, planilla interna correspondiente a diciembre de 1987 a fs. 358, recibo de pago de aportes por el número de trabajadores, empleados y obreros haciendo un total de 7, a fs. 442 las planillas correspondientes a las gestiones de los meses de enero/1977, a fs. 443; diciembre/1977 a fs. 444; enero/1979 a fs. 445; diciembre/1978 a fs. 446; enero/1980 a fs. 447; febrero1981/ a fs. 449; enero/1982 a fs. 450; enero/1983 a fs. 451; enero/1983 a fs. 452; septiembre/1983 a fs. 453, planilla interna de haberes correspondiente a las gestiones de: enero/1984 a fs. 454; diciembre de1984 a fs. 455; julio/1985 a fs. 456; diciembre/1985 a fs. 457; enero/1986 a fs. 458; diciembre/1986 a a fs.459; enero 1987 a fs. 460; enero/1989 a fs. 461; enero/1990 a fs. 462; diciembre/1980, en las que el demandante no figura en ninguna de las planillas desglosadas.

Alegó también, que se incurrió en incorrecta aplicación del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes de Cotizaciones en su Capítulo I núm. 4 inc. a), debido a que solo en las gestiones de: enero/1976 a noviembre/1976; enero/1987 a septiembre/1987, septiembre/1980 a enero/1981; junio/1981, diciembre/1981 a diciembre/1981 a abril/1982, julio/1982, agosto/1982, noviembre/1982, diciembre/1982, octubre/1983 a enero/1883, enero/1985 a junio de 1985, agosto/1985 a octubre/1985, enero/1988 a mayo/1990, porque solamente en los periodos referidos, podía aplicarse lo establecido en dicho manual, en consideración a que su aplicabilidad, se encuentra sujeta a condicionantes de la existencia de planillas y comprobantes de pago, que el “SENASIR” no posea.

Consiguientemente refirió, que la prueba aportada por el demandante de fs. 1 a 7 y 58 a 133, fueron desvirtuadas por la entidad recurrente y valoradas por el Tribunal de alzada bajo el principio de “Juris Tantum”, como la Certificación Cite No. 0209 de 16 de marzo de 2018, emitida por el Jefe de Unidad de Afiliación y Registro del Regimiento La Paz, pese a que no cuenta con registro de afiliación por la empresa “CARVIS” gestión 1974 a 1990, haciendo notar que el demandante en ningún momento realizó los aportes al Seguro Social de largo plazo; Certificado de Trabajo de fs. 1, emitido por la Empresa Muebles y Maestranza “CARVIS”, de 12 de junio de 1990, que señala el ingreso del demandante a la empresa, el 2 de agosto de 1974 hasta el 30 de mayo de 1990, prestando servicios como encargado de “LIMPIEZA, MENSAJERO Y MAESTRO TAPICERO EXTERNO”, haciendo una antigüedad de 15 años y 9 meses, objeto de observación por no encontrase en los archivos oficiales, aplicando de manera errónea lo establecido en el art. 14 de DS. 2754, utilizando el Tribunal de segunda instancia, documentación supletoria (Finiquitos, Certificados de Trabajo, Boletas de Pago, Partes, Afiliación y Bajas de la Cajas de Salud, a fs. 8, Record de Calificación de Servicios de Años, Contratos de Trabajo, Liquidación de Internación de Minerales), que no corresponden al caso en concreto, debido a que no cumple con los requisitos señalados en art. 48 parg. I. Inc. a) del Reglamento Parcial de la Ley No. 065, de realización de aportes al SENASIR hasta el 30 de abril de 1997, contar con un salario cotizable previo a noviembre de 1996 y que cuente con la densidad de aportes efectivamente cotizados, haciendo mención de precedentes normativos que acompañan la petición de lo solicitado, citando a los Auto Supremos (AS) No. 169 de 6 de junio, AS. 169 de 6 de junio, 360 de 25 de junio y 132/2021 de 9 de abril.

Alego también, vulneración a lo establecido en el art. 45 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no tomar en cuenta los alcances primordiales de la Seguridad Social y dar cumplimiento obligatorio a las disposiciones sociales, emanadas de Resoluciones Administrativas, establecidas también en el art. 46 de inc) a) del Reglamento Parcial de la Ley No. 065 y previstos por el art. 50 de La CPE, que indica que mediante Tribunales y Organismos Administrativos especializados, se resolverá los conflictos emergentes de las relaciones laborales, para lo cual el demandante no cuenta con aportes realizados desde agosto de 1994 a mayo de 1990 en la empresa Muebles y Maestranza “CARVIS”, en ese sentido no corresponde, la decisión adoptada por el Tribunal de segunda instancia de Revocar, la Resolución No. 225/20 de 25 de septiembre de 2020, de fs. 527 a 536.

Petitorio:

Solicitó que, conceda el recurso de casación, para que este Tribunal Supremo delibere en el fondo y resuelva CASANDO, el Auto de Vista No. 132/2021, emitida por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y CONFIRME, en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación No. 225/20 de 25 de septiembre, de fs. 527 a 536.

Contestación a la Casación:

El demandante alegó, que el Tribunal de alzada emitió un fallo claro y conciso, valorando de manera correcta toda la prueba ofrecida y presentada (Documentos Legalizadas, Planillas Mensuales, Oficios, Contratos, Cotizaciones, Etc.); Como también los documentos emitidos por altas Autoridades Administrativas (Recibo de Pagos, Depósitos Bancarios, Aportes, Hojas de Control, Boletas de Pago, Registro de Contabilización); Además refirió, la presentación de documentos en originales de cargo haciendo mención (Oficios, Declaración Jurada de Cotización de Contribuyente, Aportes, Hojas de Control, Registro y Contabilización de Estado Mensual de Ingresos); consiguiente presentación de 5 documentos originales y uno en copia simple correspondiente a (afiliación a la Caja de Salud, Aportes a la Empresa de Muebles y Maestranza “CARVIS”, al Fondo Complementario Fabril, Etc.); concluyó señalando normativa que fue vulnerada en el fallo recurrido del SENASIR, mencionado al Código de Seguridad Social en sus art. 12, 198, 199; Decreto Supremo DS. Nº 05315/1959 en sus art. 27, 541; DS. Nº 27543/2004 en su art. 14; CPE en sus art. 13, 45, 48, 67, 68; Ley Nº 065/2010 en su art. 7, 24, 25, 28, 62, AS. Nº 685/2010 de 15 de diciembre, DS. Nº 0822/2011 en sus art. 38, 46, 48, 51.

Petitorio:

Solicitó que, declare “INFUNDADO” el recurso de casación en fondo y mantenga firme y subsistente, el Auto de Vista No. 132/21 de 9 de abril de fs. 569 a 571, rechazando el recurso de Casación en el fondo.

Admisión:

Mediante Auto de 13 de octubre de 2021 a fs. 603, este Tribunal admitió el recurso de casación en el fondo de fs. 582 a 575, interpuesto por el SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 132/2021 de 30 de junio de 2021, de fs. 571 a 569.

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina aplicable al caso concreto.

Considerando los argumentos expuestos por la entidad recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, (CPE) el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:

Mostrando 35 de 69 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Germán Sanjinéz Pachacuti
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso
Compensación de cotizaciones
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 14 del citado Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004. Articulo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2022AS/0038/2022Fuente oficial