Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 38/2023
FECHA: Sucre, 12 de abril de 2023
EXPEDIENTE Nº: 15/2022
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTES: A solicitud de la Embajada de la República de Argentina c/ Panfilo Anastacio Sandoval Geres.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Olvis Eguez Oliva.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano PANFILO ANASTACIO SANDOVAL GERES, presentada por la Embajada de la República de Argentina al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Nota Verbal REB N° 168 de 10 de mayo de 2022 (fs. 1 a 3); y la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1244/2022 fechada el 17 de mayo, suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la referida solicitud (fs. 11), los antecedentes, el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Olvis Eguez Oliva, y:
CONSIDERANDO I (De los antecedentes): Que, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que remite la copia de la Nota Verbal REB N° 168 de 10 de mayo de 2022, proveniente de la Embajada de la República de Argentina, en la cual, solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano PANFILO ANASTACIO SANDOVAL GERES por el delito de “Abuso Sexual con acceso carnal doblemente calificado” promovido en el marco del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, firmado el 22 de agosto de 2013 y ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015 y por el país Requirente por Ley 27.022 de 17 de diciembre de 2014 (fs. 11), adjuntando documentos respaldatorios al efecto de su atención (fs. 1 a 10).
El requerimiento señala que el ciudadano PANFILO ANASTACIO SANDOVAL GERES, nació en Tarija, el 07 de septiembre de 1983, pero nacionalizado argentino, con DNI N° 94.286.440, de profesión jornalero, con estudios primarios incompletos, hijo de Anastacio Sandoval (f) y Teodora Geres (v), indicando que se encuentra en la ciudad de Tarija, Provincia de Cercado del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que, la Embajada de la República de Argentina solicitó la detención preventiva con fines de extradición del prenombrado, ya que el mismo habría cometido presuntamente el delito de Abuso Sexual con acceso carnal doblemente calificado contra el menor XXX, actuaciones que encuentran su origen en las denuncias realizadas por la señora YYY, en fechas 11/12/2016 y 27/01/2020, por hechos delictivos contra la integridad sexual de su hijo XXX, de entre dos y siete años de edad al momento de los hechos, que habría cometido Panfilo Anastacio Sandoval Geres (padre del niño, víctima de los abusos sexuales). Describiendo que el primer evento investigado, habría ocurrido el diez de diciembre de dos mil dieciséis y el segundo de los hechos delictivos, habría acontecido presumiblemente en el periodo de tiempo comprendido entre el dieciséis de octubre de dos mil diecinueve y el veintisiete de enero de dos mil veinte, ambos ocurridos en la ciudad de Colonia Caroya, Departamento Colón, Provincia de Córdoba de la República de Argentina, constituyendo estas conductas en delito, previsto y penado en los arts. 45, 54, 55, 119 cuarto párrafo, incs. b) y f) y 125 tercer párrafo del Código Penal Argentino y al tenor de su art. 306 1° parte del Código Procesal Penal; en ese sentido, se ordenó la inmediata detención y captura internacional, por considerar que el nombrado imputado, voluntariamente, regresó a su país de origen, Bolivia, a fin de sustraerse del proceso penal seguido en su contra, específicamente a la ciudad de Tarija, Provincia de Cercado (ver fs. 1 y 8); por consiguiente, con la finalidad que, previo traslado del sujeto requerido al territorio argentino, sea puesto a disposición del Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de la ciudad de Jesús María, Departamento Colón, de la provincia de Córdoba, para la continuidad del proceso instaurado en su contra, signado como expediente N° SAC 10865289 y tal autoridad judicial requirente, tan pronto como tenga conocimiento de la detención del sujeto extraditable, realizará el correspondiente trámite a fin de solicitar la extradición formal internacional del mismo (ver fs. 3 de obrados).
Con los citados argumentos, solicita al Estado Plurinacional de Bolivia la entrega del citado ciudadano boliviano, a cuyo efecto adjuntó: (i) la Nota Verbal REB N° 168 de 10 de mayo de 2022 (fs. 1 a 3); (ii) Auto de 04 de mayo de 2022, que ordena la captura internacional de Panfilo Anastacio Sandoval Geres emitido por el Poder Judicial de Córdoba, que contiene la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, descripción física del sujeto reclamado, de la causa Expediente SAC N° 10865289, una explicación clara y precisa sobre los hechos antijurídicos que se investigan en su contra, las normas legales aplicables de acuerdo a la normativa del país Requirente, declaración acerca de la existencia de una orden de detención vigente y compromiso expreso de realizar el correspondiente trámite a fin de solicitar formalmente la extradición internacional del buscado Pánfilo Anastacio Sandoval Geres (ver fs. 4 a 9 de obrados).
Por consiguiente, la presente solicitud de cooperación internacional contiene un resumen de los hechos e información del sujeto extraditable en cuestión y así lo establece la Embajada de la República de Argentina, mediante su Nota Verbal REB N° 168 de 10 de mayo de 2022 y por medio de la cual, remitió la documentación descrita anteriormente a efectos de realizarse la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano PANFILO ANASTACIO SANDOVAL GERES, en virtud de lo establecido en el proceso penal que se tramita en la Fiscalía de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Jesús María, Departamento de Colón, provincia de Córdoba y ante tal pedido de la Fiscalía citada, fue que el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de la mencionada ciudad realizó el requerimiento de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano arriba citado, por el delito de Abuso Sexual con acceso carnal doblemente calificado, tipificado por los arts. 45, 54, 55, 119 cuarto párrafo, incs. b) y f) y 125 tercer párrafo del Código Penal Argentino y al tenor de su art. 306 1° parte del Código Procesal Penal (fs. 2, 5 y 6) y remitida a este Tribunal Supremo de Justicia, el 19 de mayo del presente año por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, conforme sello de recepción de causa nueva de plataforma de atención al público (fs. 11 vta.).
CONSIDERANDO II (Del marco legal):
Revisados los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano PANFILO ANASTACIO SANDOVAL GERES, sobre el fondo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
El art. 3 del Código Penal Boliviano (CPb), expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema.”.
El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPPb), dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.
Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015) y conforme al art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.
De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se puede solicitar la detención preventiva “vía Diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente…”.
Asimismo: “La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si al cabo de 45 días, contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.”
La normativa en la que se funda la acción penal llevada en contra el requerido, se encuadra en los “Delitos contra la Libertad Sexual” establecidos en el acápite de “Título XI” del Código Sustantivo Penal boliviano, específicamente en el delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente previsto en el art. 308 bis y con la agravante prevista en el art. 310.g) del CPb, modificado por la Ley 348, Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), respecto a los años que incrementa la pena si se incurre en los incisos detallados en el citado art. 310, como causales de agravantes y tal como habría acontecido en el presente caso, porque el sujeto solicitado es el padre de la víctima menor de edad (ver fs. 2); conducta que constituye delito también en la legislación penal boliviana y con la agravante señalada, inclusive, teniendo prevista una sanción privativa de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años y una agravante de cinco (5) años, por incurrir en la causal del citado art. 310.g) del CPb.
CONSIDERANDO III (De la solicitud).
En el presente caso, la República Argentina a través de su embajada en Bolivia, mediante Nota REB Nº 168 de 10 de mayo de 2022, solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano, Panfilo Anastacio Sandoval Geres, a efectos de ser trasladado a la ciudad de Jesús María, Departamento Colón, de la provincia de Córdoba-Argentina y se someta al proceso penal caratulado como expediente N° SAC 10865289, seguido en su contra por la comisión del delito Abuso Sexual con acceso carnal doblemente calificado, previsto y penado en los arts. 45, 54, 55, 119 cuarto párrafo, incs. b) y f) y 125 tercer párrafo del Código Penal Argentino y al tenor de su art. 306 1° parte del Código Procesal Penal, conducta que constituye delito también en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado por art. 308 bis y 310.g), ambos del CPb, con el nomen juris de “Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente”, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia) y cuya pena establecida es de privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años y con una agravante de cinco (5) años más como ya se señaló; por consiguiente se cumple con el principio universal de doble incriminación, que rige en materia de solicitudes de cooperación internacional en materia penal sobre solicitudes de “detención preventiva con fines de extradición” por delitos cometidos en el País Requirente, conforme prevé el art. 2 del Tratado de Extradición aplicable al caso de autos, concordante con el art. 150 del CPPb; y cumplimiento además, del Estado Requirente con los presupuestos procesales establecidos en los arts. 2, 8 y 20 del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, de 22 de agosto de 2013, haciendo viable la solicitud de cooperación internacional de la Parte Requirente en el presente caso.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Argentina y Estado Plurinacional de Bolivia y con la facultad conferida en los arts. 184.3) de la Constitución Política del Estado, 38.2) de la Ley del Órgano Judicial y 50.3 del CPPb, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA con fines de extradición del ciudadano boliviano, PANFILO ANASTACIO SANDOVAL GERES, debiendo el Estado requirente en el plazo de 45 días efectuar la formalización de la solicitud de extradición como tal, conforme prevé el parágrafo tercero del art. 20 del citado Tratado de Extradición.
Para el efecto, según los argumentos expuestos y los antecedentes presentados, tendría el sujeto requerido como residencia la ciudad de Tarija- Bolivia (ver fs. 1 y 8), por lo que se dispone oficiar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de esa capital, EXPEDIR EL RESPECTIVO MANDAMIENTO DE DETENCIÓN, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier Organismo Policial Nacional boliviana.
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