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TSJ

AS/0038/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2023Civil
Proceso
Acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 38/2023-RA

Fecha: 11 de enero de 2023

Expediente: CB-4-23-S.

Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba c/ los presuntos herederos de Miguelina Álvarez Mamani, Víctor Jaimes Fuentes, Fernando y Daniela ambos Jaimes Álvarez, Mario Genaro Blass Cruz, Flora Ontiveros Ayaviri, Cinthia, Melisa y Jhenny todos Blass Ontiveros.

Proceso: Acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 552 a 555 vta., interpuesto por Daniela y Fernando ambos Jaimes Álvarez en su condición de presuntos herederos de Miguelina Álvarez Mamani, contra el Auto de Vista Nº 16/2022, de 18 de abril, corriente de fs. 539 a 542 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contra la progenitora de los ahora recurrentes, la contestación de fs. 559 a 561 vta., el Auto de concesión de 19 de diciembre de 2022, visible a fs. 570, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado por Mónica Patricia Ortuño Escalera, mediante memorial de fs. 44 a 49, promovió demanda ordinaria de acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble contra los presuntos herederos de Miguelina Álvarez Mamani, Víctor Jaimes Fuentes, Fernando y Daniela ambos Jaimes Álvarez, Mario Genaro Blass Cruz, Flora Ontiveros Ayaviri, Cinthia, Melisa y Jhenny todos Blass Ontiveros, quienes una vez citados, mediante Auto de 18 de septiembre de 2017 corriente a fs. 88, fueron declarados rebeldes; asimismo, Víctor Jaimes Fuentes, Miguelina Álvarez Mamani y Daniela Jaimes Álvarez y Cinthia Blass Ontiveros, según escritos a fs. 98 y vta., de fs. 107 a 108 y a fs. 117 respectivamente, se apersonaron al proceso; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 05/2021 de 16 de abril, corriente de fs. 465 a 471 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 23° de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda Ordinaria de acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble. Con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Daniela Jaimes Álvarez, según memorial de fs. 482 a 484 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº16/2022, de 18 de abril, corriente de fs. 539 a 542 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 05/2021, de 16 de abril. Sin costas ni costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Daniela y Fernando ambos Jaimes Álvarez en su condición de presuntos herederos de Miguelina Álvarez Mamani, según escrito que cursa de fs. 552 a 555 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº16/2022, corriente de fs. 539 a 542 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 543, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista Nº16/2022 el 18 de octubre de 2022 y presentaron su recurso de casación el 27 del mismo mes y año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 552, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que Daniela Jaimes Álvarez, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista Nº16/2022, corriente de fs. 539 a 542 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, pues la apelación presentada por su parte, dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Demandado
los presuntos herederos de Miguelina Álvarez Mamani, Víctor Jaimes Fuentes, Fernando y Daniela ambos Jaimes Álvarez, Mario Genaro Blass Cruz, Flora Ontiveros Ayaviri, Cinthia, Melisa y Jhenny todos Blass Ontiveros.
Proceso
Acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2023AS/0038/2023-RAFuente oficial