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TSJ

AS/0038/2024

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 38/2024

Sucre, 11 de marzo de 2024

: 14/2022

: Extradición

: Embajada de la República del Perú

: Kennedy Gonzalo Trujillo Gallardo

: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

__________________________________________________________________

VISTOS: El pedido de extradición del ciudadano peruano KENNEDY GONZALO TRUJILLO GALLARDO, formulado por la Embajada de la República de Perú, de fs. 1 a 10, el Auto Supremo N° 165/2022 de 17 de octubre, de fs. 18 a 20, que ordenó la detención preventiva con fines de extradición, el Dictamen Fiscal FGE/JLP N° 01/2024 de 03 de enero de 2024 fs. (1302 a 1307), la documentación adjunta y todo lo que fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

.- Mediante Nota presentada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, GM-DGAJ-UAJI- Cs-1108/2022 de 22 de abril (fs. 10), Clasificación ORDINARIO, se remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, copia de la Nota 5-7-M/179 de 13 de abril, proveniente de la Embajada de la República de Perú, mediante la cual, se informa que el ciudadano peruano Kennedy Gonzalo Trujillo Gallardo, cuenta con notificación roja, requerido para ser procesado por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima-Perú, por el delito de tráfico de drogas agravado; solicitud efectuada, en el marco del Tratado de extradición entre la Republica de Perú y de Bolivia, firmado en Lima el 27 de agosto de 2003, ratificado por ambos países.

- De la documentación acompañada se evidencia, el Oficio remitido por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal permanente Secretaria de Lima, dirigido al Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo el cuaderno de Extradición Activa N° 123-2021, del ciudadano peruano Kennedy Gonzalo Trujillo Gallardo, formulado por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por el delito de tráfico ¡lícito de drogas y otros, en agravio del Estado Peruano.

- AUTO SUPREMO QUE ORDENÓ DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN:

En mérito a los antecedentes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 165/2022 de 19 de octubre (fs. 18 a 20), determinó la Detención Preventiva con Fines de Extradición de Kennedy Gonzalo Trujillo Gallardo, de nacionalidad peruana, quien se encontraba detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Palmasola de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia; disponiendo que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de esa ciudad, expida el mandamiento de detención respectivo, para ser ejecutado a nivel nacional, con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial; y a efectos de garantizar el debido proceso, se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, otorgándole el plazo de diez días para que asuma defensa.

Además, se dispuso que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el requerido de extradición; se determinó, asimismo, que se deberá solicitar similar certificación al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura.

I.- INFORMES Y CERTIFICACIONES REMITIDAS:

Consta a fs. 32, Informe de la Dirección Nacional de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), señalando que el ciudadano Kennedy Gonzalo Trujillo Gallardo, no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, salidas alternativas, declaratorias de rebeldía o suspensión condicional de proceso.

Asimismo, cursan en el expediente, informes de los nueve distritos judiciales del país, especificando que el extraditable, no tiene procesos penales pendientes:

Pando, de fs. 40 a 43; Tarija, de fs. 45 a 76; Potosí, fs. 78 a 84; Cochabamba, de fs. 86 a 148; La Paz fs. 152 a 157; Oruro, fs. 160 a 197; Beni, fs. 200 a 238, Chuquisaca, fs. 241 a 303.

De acuerdo con el informe del Tribunal Departamental de Santa Cruz, fs. 361 se certificó que SÍ registra el siguiente proceso:

Nurej: 701102012105979 y Exp. 100/2022 radicado en el Juzgado 12 de Sentencia Penal de la capital, en fecha 02 de diciembre del 2022, la suscrita Juez, dictó Sentencia N° 42/2022, en la cual se lo declaró autor del delito de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado y se le condenó a cumplir la pena de 4 años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Palmasola, dicha sentencia se encuentra plenamente ejecutoriada y remitida al Juzgado 4°de Ejecución Penal de la Capital.

IV.- DETENCIÓN Y RATIFICACIÓN DE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN:

Habiéndose expedido el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición por la Dra. Livia Santa Alarcón Aranda Juez del Décimo Tercer Juzgado de Instrucción de lo Penal de la Capital, de acuerdo con el Acta de Notificación con Mandamiento de Detención Preventiva con fines de Extradición, labrada por el investigador de INTERPOL asignado al caso, el 13 de abril de 2023, en dependencias del Centro Penitenciario de Rehabilitación "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz, se notificó personalmente al ciudadano Kennedy Gonzalo Trujillo Gallardo, con DNI 8967197-Peru , con el Auto Supremo N° 165/2022 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso su Detención Preventiva con Fines de Extradición a la República del Perú. (fs. 18 a 20), advirtiéndole de sus derechos y garantías constitucionales y de los plazos procesales para asumir su defensa, quien dándose por notificado y en constancia firmó el acta referida.

La información detallada, fue remitida mediante Cite N° 1903/2023 de 24 de agosto, presentada en Plataforma del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de agosto de 2023, juntamente con la documentación generada en el caso (fs. 449 a 452).

Todos estos actuados se hicieron conocer oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme consta del oficio remitido por este Tribunal, cursante a fs. 453, para que por su intermedio se haga conocer al Estado requirente.

Mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-4346/2023 de 27 de noviembre 2023, (fs. 838), suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Transmitió la presentación Formal de Extradición del Estado requirente, emitida por la Embajada de la Republica de Perú, bajo Clasificación Urgente, y mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-4383/2023 de 29 de noviembre 2023, (fs. 840), remitiendo el cuaderno de extradición respecto a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Kennedy Gonzalo Trujillo Gallardo.

La solicitud de extradición fue presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Solivia el 13 de abril de 2022, y remitida por esa Cartera de Estado a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de abril de 2022, conforme se evidencia de la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1108/2022, según la verificación del sello estampado al reverso de la literal de fs. 10, pues a través de esa comunicación, se ratificó el interés de continuar la solicitud de extradición.

V.- APERSONAMIENTO Y DEFENSA DEL REQUERIDO:

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República del Perú
Demandado
Kennedy Gonzalo Trujillo Gallardo
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0038/2024Fuente oficial