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TSJReiteradora

AS/0038/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por auto de vista que contiene la debida motivación y fundamentación

La parte recurrente argumenta, falta de fundamentación respecto a por qué la demandante no se la considera personal de confianza, y porqué le correspondería pago de horas extras. La falta de fundamentación del tribunal de alzada al reconocer y confirmar el pago del desahucio a la demandante, siendo ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 38

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 640/2023

Demandante: Jessica Arnez Calicho

Demandado: Cooperativa de Transporte 25 de Enero R.L.

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 146 a 148 y vta., interpuesto por COOPERATIVA DE TRANSPORTE 25 DE ENERO R.L., a través de su representante, contra el Auto de Vista N° 37 de 14 de abril de 2023 cursante de fs. 128 a 135 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Jessica Arnez Calicho contra la Cooperativa de Transporte 25 de Enero R.L., el memorial de contestación de fs. 151 a 153, el auto de concesión del recurso de fs. 154 y vta., el auto de 01 de diciembre de 2023 de fs. 162 y vta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 11º de Santa cruz, emitió la Sentencia de 10 de mayo de 2022 cursante de fs. 100 a 104, declarando PROBADA la demanda de fs. 14 a 18 y vta. de obrados, interpuesta por Jessica Arnez Calicho, ordenando al demandado pague a favor del demandante el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales que a continuación se detalla:

JESSICA ARNEZ CALICHO

Desahucio. -

Bs. 6.585

Indemnización. - de 1 año y 10 meses

Bs. 4.024,20

Vacación. - de 10 meses (12, 5 días)

Bs. 914,60

Horas extras. – de 704 horas

Bs. 12.883,20

Domingos trabajados. - de 44 días

Bs. 9.658

SUB TOTAL

Bs. 34.065

MENOS PAGO A CUENTA ( - )

Bs. 5.487

TOTAL

Bs. 28.578

MULTA 30%

Bs. 8.573,40

TOTAL A PAGAR

Bs. 37.151,40

I.2. Auto de Vista.

Contra esta sentencia la Cooperativa de Transporte 25 de enero R.L., mediante su representante, por escrito de fs. 110 a 113 y vta., interpuso recurso de apelación resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 14 de abril de 2023, cursante de fs. 128 a 135 y vta., resolviendo CONFIRMAR la decisión de primera instancia. Con costas.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Contra el referido Auto de Vista la entidad recurrente interpuso el recurso de casación de fs. 146 a 148 y vta., argumentando lo siguiente:

a) Acusa falta de fundamentación respecto a por qué la demandante Jessica Arnez Caucho no se la considera personal de confianza, y porqué le correspondería pago de horas extras.

b) La falta de fundamentación del tribunal de alzada al reconocer y confirmar el pago del desahucio a la demandante, siendo una decisión contraria a lo establecido en el artículo 16, inciso g) de la Ley General del Trabajo.

En su petitorio, anuncia a la juez ad quem, la interposición del recurso de casación contra el Auto de Vista N° 37, emitida por la Sala Social 1ra de Santa Cruz que confirma la sentencia Nro 10/22, únicamente en los puntos referidos, en aplicación de los arts. 11 y 210 y siguientes del CPT, y consecuentemente REALIZAR UN NUEVO CALCULO DEL RETROACTIVO.

La parte actora, por escrito de fs. 668 a 672 y vta., contestó en forma negativa a todas las infracciones acusadas por la recurrente, pidiendo se declare infundado el referido medio extraordinario de impugnación.

Mediante memorial cursante de fs. 151 a 153, la parte actora, solicita se tenga por contestado el recurso y a través de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dicte auto supremo declarando improcedente e infundado el recurso de casación y sea con costas.

CONSIDERANDO II

Así expuestos el recurso de casación interpuesto por el recurrente, su respectiva contestación, previo al análisis del caso en concreto, es pertinente emitir las siguientes consideraciones.

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Máxima

FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN/ Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Jessica Arnez Calicho
Demandado
Cooperativa de Transporte 25 de Enero R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 4 Ley General del Trabajo. Artículo 13 Ley General del Trabajo. Decreto Supremo N° 28699, promulgado el 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0038/2024Fuente oficial