Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 38
Sucre, 12 de marzo de 2024
Expediente: 640/2023
Demandante: Jessica Arnez Calicho
Demandado: Cooperativa de Transporte 25 de Enero R.L.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 146 a 148 y vta., interpuesto por COOPERATIVA DE TRANSPORTE 25 DE ENERO R.L., a través de su representante, contra el Auto de Vista N° 37 de 14 de abril de 2023 cursante de fs. 128 a 135 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Jessica Arnez Calicho contra la Cooperativa de Transporte 25 de Enero R.L., el memorial de contestación de fs. 151 a 153, el auto de concesión del recurso de fs. 154 y vta., el auto de 01 de diciembre de 2023 de fs. 162 y vta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 11º de Santa cruz, emitió la Sentencia de 10 de mayo de 2022 cursante de fs. 100 a 104, declarando PROBADA la demanda de fs. 14 a 18 y vta. de obrados, interpuesta por Jessica Arnez Calicho, ordenando al demandado pague a favor del demandante el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales que a continuación se detalla:
JESSICA ARNEZ CALICHO
Desahucio. -
Bs. 6.585
Indemnización. - de 1 año y 10 meses
Bs. 4.024,20
Vacación. - de 10 meses (12, 5 días)
Bs. 914,60
Horas extras. – de 704 horas
Bs. 12.883,20
Domingos trabajados. - de 44 días
Bs. 9.658
SUB TOTAL
Bs. 34.065
MENOS PAGO A CUENTA ( - )
Bs. 5.487
TOTAL
Bs. 28.578
MULTA 30%
Bs. 8.573,40
TOTAL A PAGAR
Bs. 37.151,40
I.2. Auto de Vista.
Contra esta sentencia la Cooperativa de Transporte 25 de enero R.L., mediante su representante, por escrito de fs. 110 a 113 y vta., interpuso recurso de apelación resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 14 de abril de 2023, cursante de fs. 128 a 135 y vta., resolviendo CONFIRMAR la decisión de primera instancia. Con costas.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Contra el referido Auto de Vista la entidad recurrente interpuso el recurso de casación de fs. 146 a 148 y vta., argumentando lo siguiente:
a) Acusa falta de fundamentación respecto a por qué la demandante Jessica Arnez Caucho no se la considera personal de confianza, y porqué le correspondería pago de horas extras.
b) La falta de fundamentación del tribunal de alzada al reconocer y confirmar el pago del desahucio a la demandante, siendo una decisión contraria a lo establecido en el artículo 16, inciso g) de la Ley General del Trabajo.
En su petitorio, anuncia a la juez ad quem, la interposición del recurso de casación contra el Auto de Vista N° 37, emitida por la Sala Social 1ra de Santa Cruz que confirma la sentencia Nro 10/22, únicamente en los puntos referidos, en aplicación de los arts. 11 y 210 y siguientes del CPT, y consecuentemente REALIZAR UN NUEVO CALCULO DEL RETROACTIVO.
La parte actora, por escrito de fs. 668 a 672 y vta., contestó en forma negativa a todas las infracciones acusadas por la recurrente, pidiendo se declare infundado el referido medio extraordinario de impugnación.
Mediante memorial cursante de fs. 151 a 153, la parte actora, solicita se tenga por contestado el recurso y a través de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dicte auto supremo declarando improcedente e infundado el recurso de casación y sea con costas.
CONSIDERANDO II
Así expuestos el recurso de casación interpuesto por el recurrente, su respectiva contestación, previo al análisis del caso en concreto, es pertinente emitir las siguientes consideraciones.
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