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TSJ

AS/0038- /2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 38 CA

Sucre, 21 de octubre de 2024

Expediente: 182-2023 – CA

Demandante: Empresa Sociedad JENNEFER S.R.L.

Demandado: Aduana Nacional de Bolivia

Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: RA N° 03-027-23 de 30 de junio de 2023

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda de fs. 201 a 203, formulada por la Gerencia General a.i. de la Aduana Nacional, representada por Carola Cazón Fernández, respecto de la Sentencia N° 63 de 16 de mayo de 2024, de fs. 191 a 197 y vlta, emitida dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por la Empresa Concesionaria Sociedad “JENNEFER S.R.L.” representada por Bismarck Rosales Rojas, contra la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando la Resolución Administrativa No. RD 03-027-23 de 30 de junio, los antecedentes procesales y lo que fue pertinente analizar y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes procesales.

Planteada la demandada contenciosa administrativa de fs. 52 a 67 y vlta., por la Empresa Concesionaria Sociedad “JENNEFER S.R.L.” representada por Bismarck Rosales Rojas contra la Aduana Nacional de Bolivia; siguiendo el trámite de la causa y cumplidas las formalidades del proceso, por decreto de 14 de marzo de 2024 de fs. 185, se determinó autos para sentencia.

El 16 de mayo de 2024, este Supremo Tribunal de Justicia, emitió la Sentencia N° 63, de fs. 191 a 197 y vlta, emitida por esta Sala; declaró PROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 52 a 67 y vlta. y dispuso REVOCAR la Resolución Administrativa No. RD 03-027-23 de 30 de junio.

Con esta sentencia, se notificó a la Aduana Nacional de Bolivia el 17 de octubre de 2024 a horas 17:22, conforme consta la diligencia de fs. 198.

I.2. La solicitud de complementación y enmienda.

En conocimiento de la Sentencia N° 63 de 16 de mayo de 2024, de fs. 191 a 197 y vlta., la Aduana Nacional de Bolivia, solicitó, complementación y enmienda a fs. 201 a 203, argumentando que se explique contradicciones y omisiones contenidas en la Sentencia N° 63 de 16 de mayo de 2024, de fs. 191 a 197 y vlta. debido a que no se hubiera pronunciado a todos los puntos acusados en la demanda contenciosa administrativa, incurriendo en falta de congruencia entre lo solicitado y lo juzgado; habiendo emitido en este caso un fallo infra petita.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos de la decisión.

II.1.1. Respecto de la aclaración, complementación y enmienda.

El artículo 226 parágrafos III y IV del Código Procesal Civil, aplicable al caso presente por la permisión del art. 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone: “…III. Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo. Si se tratare de resolución dictada en audiencia, lo será sin otro trámite en la misma audiencia. IV. La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal.” (Resaltado añadido).

La disposición citada, limita las causales de aclaración, enmienda y complementación de sentencias, autos de vista o autos supremos, a los siguientes hechos concretos: 1) oscuridad (por ser confusa, incomprensible o ambigua); 2) errores materiales (sea de escritura o cálculo); y 3) omisiones que se hubiera incurrido sobre las pretensiones deducidas o discutidas en el litigio.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0224/2013-L de 10 de abril, señaló: “La SC 0785/2006-R de 15 de agosto, refiriendo a la solicitud de complementación y enmienda ha mencionado que: “Al respecto, el Tribunal Constitucional en numerosos fallos ha dejado claramente establecido que, la solicitud de complementación y enmienda '(...) es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial...' (SSCC 1489/2004-R, 0954/2004-R, 0649/2004-R)...Por su parte la SC 0561/2007-R de 3 de julio, refiriendo a la SC 0954/2004-R de 18 de junio, ha sido clara cuando indica que la complementación y enmienda no es un recurso idóneo por el cual el juez o tribunal pueda modificar lo decidido en el fondo en ese sentido relata lo siguiente: '…enmienda y complementación, (…), no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial…” (El resaltado ha sido añadido).

II.1.2 Respecto del plazo para presentar la aclaración, complementación y enmienda.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Sociedad JENNEFER SRL
Demandado
Aduana Nacional
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2024AS/0038- /2024Fuente oficial