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TSJ

AS/0039/2001

Tribunal Supremo de Justicia
16 de enero de 2001Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 039-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Roger Catalano Cuéllar c/ Concejales del Municipio de Boyuibe.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 64 vlta.-65, pronunciada por el Juez de Partido de Camiri, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, dentro del trámite de recurso de Amparo Constitucional seguido por Roger Catalano Cuéllar, en contra de los Concejales del Municipio de Boyuibe, Wilma Farel de Flores, Lilvania Madariaga Ugarte, Arturo Mora Tapia y Wady Rojas; los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 68

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs. 1-2 y celebrada la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 61-63, se pronunció la Resolución de fs. 64 declarando Procedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999.

CONSIDERANDO: Que Roger Catalano Cuellar recurrre de amparo indicando que los miembros del Concejo Municipal de Bouyuibe, haciendo una interpretación y aplicación indebida del art. 201-II de la Constitución Política del Estado, sin que haya vencido el año de su gestión edilicia, con la habilitación irregular de un Concejal Suplente que al final fue elegido Alcalde, contrariando lo dispuesto por el art. 200 de la Ley Orgánica de Municipalidades, lo destituyeron del cargo de Alcalde .

Examinados los antecedentes, se establece que la atribución prevista por el art. 201-II de la Constitución Política del Estado, referida a la capacidad de "censura y remoción" del alcalde por el Concejo Municipal, no fue ejercida en el plazo previsto por ley, a tiempo de conocerse la Memoria Anual y Estados Financieros que debe presentar el Alcalde Municipal en cada gestión anual, conforme prevé el art. 19, 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1977, sino antes, como se demostró por el recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Roger Catalano Cuéllar
Demandado
Concejales del Municipio de Boyuibe.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia16 de enero de 2001AS/0039/2001Fuente oficial