Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 039 - Social Sucre, 05 de febrero de 2002
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Gerardo Linares Bohorquez c/ Fábrica Nacional de Cemento (FANCESA).
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 144-145 vlta. interpuesto por Gerardo Linares Bohorquez, en representación de Alfredo Marzana, contra el Auto de Vista de fs. 139-140 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Fábrica Nacional de Cemento (FANCESA); los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 157, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 3-4 vlta., tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre dictó sentencia de fs. 125-127, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de pago. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista de fs. 139-140 vlta., CONFIRMANDO totalmente la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación dividido en tres puntos, el primero denuncia a los Vocales de la Sala Social de la Corte Superior de Chuquisaca que en CASOS SEMEJANTES expiden RESOLUCIONES DIFERENTES, por esta razón, afirma, que su recurso cae en la previsión contenida en el inc. 2) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil; en el segundo punto, respecto a la aplicación de Laudos Arbitrales simplemente indica: "Me permito divergir de la opinión del Vocal Relator..." y por esta divergencia señala que su recurso cae en la previsión contenida en el inc.1) del art. 253 del citado Código Adjetivo; finalmente en el tercer punto, considera el recurrente que ante la existencia de normas contradictorias: "los jueces y tribunal deberán pronunciarse EN FAVOR DEL TRABAJADOR." El recurso en cuestión, no da cumplimiento a lo exigido por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.
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