Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 39 Fecha: 26 de abril de 2002
DISTRITO : La Paz.
PARTES : Ciro Pastor Figueredo y otros c/ Alcaldía Municipal
de la ciudad de La Paz.
Reintegro de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía.
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VISTOS : El recurso de casación de fs. 143-144 interpuesto por el Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, representado por Rubén Darío Salcedo Villarreal, contra el auto de vista de 10 de septiembre de 1998 de fs. 136 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales, seguido por Ciro Pastor Figueredo, Carmen Ayaviri de Mariscal, Víctor Alejandro Morales Crespo y Hugo Monroy Campos contra la institución recurrente, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 151 y
CONSIDERANDO : Que planteada la demanda de fs. 36-37 y luego de haber sido tramitada con las formalidades de ley, el Juez Tercero de Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de La Paz pronuncia la sentencia de 29 de noviembre de 1996 de fs. 78-80, por la que declara probada la acción intentada y probada en parte la excepción perentoria de pago, y dispone que la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz cancele en favor de los actores las sumas de dinero que por concepto de reintegros, arrojan las liquidaciones practicadas en su parte resolutiva para cada uno de los cuatro codemandantes. En grado de apelación, la Corte Superior en su Sala Social y Administrativa confirma totalmente el mencionado fallo de primer grado, por auto de vista de 10 de septiembre de 1998 de fs. 136, que es recurrido de casación por el nombrado Gobierno Municipal.
CONSIDERANDO : Que de conformidad con lo establecido por el artículo 258°- 2) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación que tiene todas las características de una demanda nueva de puro derecho, debe citar en términos claros, concretos y precisos -entre otras formalidades- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, norma adjetiva que por ser de orden público es de cumplimiento obligatorio, como prevé el artículo 90°- I del mencionado Código procesal.
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