Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 255/99
AUTO SUPREMO No. 039-Social Sucre, 19 de febrero de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carlos Saavedra Tacachira c/ Fábrica de Chompas "IVAN FERRARI".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 72-73 interpuesto por Julia Mendoza de Machaca, como esposa supérstite de Julián Hugo Machaca propietario de la Fábrica de Chompas "IVAN FERRARI" contra el Auto de Vista de fs. 58 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio laboral seguido por Carlos Saavedra Tacachira en contra del que fue esposo de la recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 84, y
CONSIDERANDO: Que planteada y tramitada que fue la demanda a fs. 1-2 por cobro de beneficios sociales, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 45-48 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y dispuso la cancelación total de Bs. 74.244,95.- a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 58 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en parte la Sentencia y disponiendo el pago de beneficios sociales en la suma total de Bs. 64.006.- por la nueva liquidación que efectuó, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 72-73, que se pasa analizar.
El recurso interpuesto acusó que el Auto de Vista recurrido violó la Ley de 11 de junio de 1947 y los arts. 55 y 57 de la Ley General del Trabajo y 37, 48 y 50 de su Decreto Reglamentario, ya que durante las gestiones 1991 y 1992 no se tuvo ninguna utilidad y por lo mismo no correspondía el reconocimiento de la prima a favor del demandante, y debido a que reconoció a dicho demandante una labor extraordinaria de más de dos horas por día, circunstancias estas por las que pidió que se case el auto de vista referido.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas que fueron debidamente contrastadas, se evidencian los extremos siguientes:
El demandante Carlos Saavedra Tacachira, trabajó en la fábrica de chompas "IVAN FERRARI" de propiedad de Julián Hugo Machaca Lucana, -el demandando fallecido-, a partir del 1ro. de mayo de 1981 hasta el 26 de agosto de 1993, es decir, por el lapso de 12 años, 3 meses y 25 días.
El demandante fue despedido intempestivamente de su fuente de trabajo el 26 de agosto de 1993, debido a presiones que fueron ejercitadas en su contra por su empleador -secuestro y amenazas-, las que al no haber sido desvirtuadas por éste cobraron plena evidencia para el aserto del despido señalado.
El demandante, como maestro tejedor y reparador de máquinas, percibía el salario mensual de Bs. 1.040.--, cancelado en partidas semanales de Bs. 260.-, según estableció la propia confesión provocada del mismo, corriente a fs. 38 que no fue desvirtuada por el demandado.
Los hechos precedentemente detallados demuestran irrefutablemente que existieron las características esenciales de la relación laboral conforme exige el art. 1ro. de la Ley General del Trabajo, con relación al art. 1ro. del Decreto Supremo Nro. 23570, de 26 de julio de 1993, y alcanzan plena certidumbre para el reconocimiento de los derechos emergentes del trabajo asalariado del demandado, ya que de modo alguno ninguno de ellos fue enervado y menos desvirtuado por el demandado, en razón a que no presentó documentación concerniente al funcionamiento administrativo de su fábrica y menos los balances ni las planillas de pago de sueldos, por lo que a favor del citado demandante existe la circunstancia legal para la aplicación del art. 162 de la Constitución Política del Estado sobre el justo reconocimiento de sus beneficios sociales que son irrenunciables, como ser el desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldos y primas, así previstos en los arts. 13, 19, 20, 44, Ley de 18 de diciembre de 1944 y 57 de la Ley General del Trabajo, respectivamente, conforme determinaron los jueces de instancia en sus respectivos fallos.
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