Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0039/2004

Tribunal Supremo de Justicia
22 de enero de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 39 Sucre 22 de enero de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Eduardo Fernández Pereira c/ Catalina Sacari vda. de

Choque, acción privada, perturbación de posesión.

CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que el art. 416 del referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente conforme señala el art. 417 del Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que la recurrente no ha invocado ningún precedente en el recurso de casación deducido, requisito ineludible para su procedencia, en consecuencia no cumple con los requisitos formales previstos en los arts. 416 y 417 del Procedimiento Penal, por cuanto la recurrente se aboca hacer una simple relación de hechos, sin tomar en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal ha restringido el recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios, esta forma inadecuada de recurrir, priva al Tribunal de Casación abrir su competencia al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado y el precedente.

Mostrando 8 de 15 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Eduardo Fernández Pereira
Demandado
Catalina Sacari vda. de
Tribunal Supremo de Justicia22 de enero de 2004AS/0039/2004Fuente oficial