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TSJ

AS/0039/2004

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2004Social 2daMag. René Berindoague Peñaranda
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 39 Sucre 22 de noviembre de 2004

DISTRITO : La Paz PROCESO: Beneficios Sociales

PARTES : Gualberto Loza Castaños c/ Distribuidora Norte.

MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda

VISTOS: El recurso de casación de fs. 73-74 interpuesto por la Distribuidora Norte, -representada por su Gerente propietaria Lidia Valle,- contra el Auto de Vista de fs. 71 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobre beneficios sociales seguido por Gualberto Loza Castaños contra la recurrente, los antecedentes procesales y

CONSIDERANDO: Que por sentencia de fs. 59-60 se declara probada en parte la demanda de fs. 8-9 ordenándose que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 4.344.23.- por concepto de sueldo devengado, vacación y prima. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de La Paz confirma la sentencia de fs. 59-60 con la modificación del monto de la liquidación al disponer el pago de Bs. 7.669,73.-, resolución que motivó el recurso de casación de fs. 73-74 acusando la infracción del inciso e) del articulo 16 de la Ley General del Trabajo, inc. e) del art. 9 de su Decreto Reglamentario al haber cometido el actor una desleal competencia, que al tiempo de trabajar para la Distribuidora Norte también comercializaba los mismos productos en su propia empresa, recibiendo sueldo como empleado y utilidades de su negocio, fuera de haberse incurrido en error en el cálculo de la compensación por vacaciones no usadas, pidiendo que se case el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, que se declare improbada la demanda de fs. 8-9.

CONSIDERANDO: Que por los antecedentes cursantes de fs. 24 a 34 se evidencia que el actor llegó a instalar un negocio similar al de su empleadora, vendiendo la misma mercadería, incurriendo en una desleal y deshonesta competencia y al ser descubierto en esa actividad optó por no concurrir más a sus labores, abandono que fue denunciado al Ministerio de Trabajo (fs.30), así como el de haber solicitado la intervención del Colegio de Auditores de La Paz para que el actor entregue los balances y libros contables que tenia en su poder, consiguiéndose con esa intervención que el actor entregue el balance de una gestión, como se acredita de la nota y certificación de fs. 33 y 34, lo que lleva al convencimiento de que el actor incurrió en incumplimiento total del contrato de trabajo sancionado por el inciso e) del articulo 16 de la Ley General del Trabajo y el articulo 9 de su Decreto Reglamentario N° 224 de 23 de agosto de 1943, con la pérdida del desahucio y la indemnización por tiempo de servicios, así como de las primas de la gestión de 1995 y duodécimas de 1996, de acuerdo a los dispuesto por el articulo 51 del Decreto Reglamentario N° 224 de 23 de agosto de 1943.

CONSIDERANDO: Que, igualmente, existe un error de cálculo de la vacación, si se tiene en cuenta que el actor solo prestó servicios por dos años, diez meses y siete días, que en aplicación del articulo 44 de la Ley General del Trabajo, modificado por el D.S. 3150 de 19 de agosto de 1952, de acuerdo a la escala de uno a cinco años de trabajo solo corresponde quince días, sumando las duodécimas, sólo alcanza a Bs. 2.254.

Consecuentemente, al ser evidentes las acusaciones de violación de normas laborales, se impone la aplicación del articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del articulo 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia de la Ministra de la Sala Social y Administrativa Primera Dra. Virginia Kolle Caso por convocatoria de fs. 79, en ejercicio de la atribución inmersa en el articulo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, CASA en parte el Auto de Vista de fs. 71 y, deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda de fs. 8-9, correspondiendo solo el pago de sueldo devengado y vacación, con la modificación del monto de este último concepto, debiendo la demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs. 2.919.73.-. Sin responsabilidad por ser excusable.

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Datos del proceso

Demandante
Gualberto Loza Castaños
Demandado
Distribuidora Norte.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
René Berindoague Peñaranda
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2004AS/0039/2004Fuente oficial