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TSJ

AS/0039/2006

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 039

Sucre, 24 de marzo de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral. PARTES: Félix Marceino Salas c/ Empresa "VELKO LTDA".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 70, interpuesto por José Miroslavic Mladic Melgar, en representación de la empresa demandada "Velko Ltda.", y la adhesión de fs. 72-73, del demandante Félix Maicelino Salas, contra el auto de vista Nº 230/2001 de fs. 67, pronunciado el 19 de junio de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido entre los recurrentes; el auto de fs. 74, por el que se concede los recursos y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 5 de marzo de 2001, emitió sentencia a fs. 53, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele al actor, la suma de Bs. 11.989.34.-, por concepto de indemnización, aguinaldo en duodécimas, sueldos devengados y vacación.

En apelación formulada por el demandante, la expresada Sala Social y Administrativa, mediante auto de vista de fs. 67, confirmó la sentencia apelada en todas sus partes, con costas.

Esta resolución, motivó el recurso de "casación o nulidad", de fs. 70, interpuesto por el representante de la empresa demandada, fundamentando la infracción del art. 90 del Cód. Pdto. Civ., porque el auto de vista es atentatorio a sus intereses, máxime si se toma en cuenta, que dicho representante no fue notificado con el auto fs. 55 vta., situación que le impidió interponer el recurso de apelación. Concluyó solicitando se determine la nulidad de obrados para que se notifique con el mencionado auto complementario de la sentencia.

Por su parte, el actor, mediante memorial de fs. 72-73, se adhirió al indicado recurso, fundamentando que no se le canceló los sueldos de diciembre de 1999, enero, febrero y marzo de 2000, y que los sobres de fs. 5 y 6, se le entregaron para que pueda recibir atención en la "Caja Nacional". Por ello, denunció la violación y la mala apreciación de las pruebas, según disponen los arts. 66, 150, 154 y 159 del Cód. Proc. Trab., solicitando que el Tribunal Supremo anule obrados, para que el Tribunal ad quem resuelva conforme a la demanda y apelación formuladas.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde a éste Tribunal su análisis y resolución:

I.- Para dicho efecto, debe recordarse previamente que: a) Conforme establece el art. 262 del Cód. Pdto. Civ., complementado por el art. 26 de la Ley de Abrev. Proc. Civ., el Tribunal ad quem tiene competencia para negar la concesión del recurso de casación, cuando se hubiera interpuesto el mismo después de vencido el término, cuando pudiendo haberse apelado no se hubiera hecho uso de este recurso y cuando el recurso no se encontrare previsto en los casos señalados por el art. 255 del indicado Cód. Adjetivo Civ. b). El recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el art. 258 incs. 2), 3) del Cód. Pdto. Civ., se debe cumplir con la carga procesal de citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consisten la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; no estando permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no hubieran sido reclamadas en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público.

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Datos del proceso

Demandante
TO: Santa Cruz PROCESO: Laboral. PARTES: Félix Marceino Salas
Demandado
Empresa "VELKO LTDA".
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2006AS/0039/2006Fuente oficial