Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 039-I Sucre 11 de enero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Jaime Gorena Soruco.
Abuso deshonesto.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 159 a 160 interpuesto por Jaime Gorena Soruco, impugnando el Auto de Vista de fecha 02 de octubre de 2006 de fojas 151 a 153, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y María Teresa Choque Ramos contra el recurrente, por el delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado por el artículo 312 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación: cuando el recurrente no interpone el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días computables desde la notificación con el auto objeto del recurso de casación o no compara hechos similares extraídos del contenido del auto impugnado y del precedente invocado; asimismo, no precisa una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado.
Esta actividad de comparación de hechos similares y de contrastación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurídica; cuando el recurso de casación no lleva el fundamento jurídico, no proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación.
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