Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 39 Sucre, 27 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Isabel Flores Gutiérrez
Tráfico de sustancias controladas
RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 209 a 211, interpuesto por Isabel Flores Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista Nº 05/06 de 20 de enero de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que formulada la acusación fiscal contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, se dicta el respectivo Auto de apertura de juicio de fojas 14 a 15, que determina el hecho atribuido y dispone la realización del juicio penal contra Isabel Flores Gutiérrez por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Nº 1008.
Celebrado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz, dicta la sentencia de fojas 167 a 172, que declara a la procesada, culpable del delito atribuido, condenándola a sufrir la pena de diez años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz y al pago de una multa de cien días a razón de Bs. 2.- por día.
Contra la referida resolución, la procesada interpone el recurso de apelación restringida, el que es resuelto por Auto de Vista Nº 5/06 de 20 de enero de 2006 de fojas 203 a 204 vuelta, que en definitiva declara improcedente la impugnación deducida, fallo que es recurrido de casación y admitido por este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 329 de 28 de agosto de 2006.
CONSIDERANDO: que la recurrente en su memorial de interposición del recurso de casación refiere, que si bien los hechos se encuentran acreditados por la prueba; empero, la definición de "suministro" se contempla simultáneamente en dos articulados del mismo compilado legal, así en los artículos 51 de forma específica y en el 48 con relación al inciso m) del artículo 33 de la Ley 1008 de forma genérica; en tal antecedente refiere que existiría un "aparente concurso de leyes", y que el a quo al aplicar la sanción del artículo 48 de la citada normativa, habría realizado una errónea aplicación del derecho sustantivo, toda vez de que el artículo 51 de la citada Ley 1008 se constituiría en la norma especial.
Por ello denuncia violación al artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, siendo la resolución del ad quem, ante quien se hizo conocer de ésta situación a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, contraria al precedente contradictorio contenido en los Autos Supremos: Nº 323/02, Nº 260/02 y Nº 253/03.
CONSIDERANDO: que analizado el recurso, así como sus antecedentes a efecto de resolver el recurso formulado, se tiene:
Que evidentemente la línea jurisprudencial emitida por este Tribunal expresada a través de los precedentes invocados por la recurrente, es coincidente al señalar que "la posesión de sustancias controladas en forma fraccionada para la venta al consumidor, constituye el delito de suministro de sustancias controladas conforme a la previsión del artículo 51 de la Ley 1008" y que habiéndose declarado culpable a la recurrente del delito de tráfico de sustancias controladas, en virtud a los elementos probatorios expresados en el fallo, se advierte identidad de antecedentes empero no se ha dado correcta e igual aplicación de la norma sustantiva.
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