Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 10/02
AUTO SUPREMO Nº 039- Social Sucre, 25 de enero de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carolina Alba Braun c/ Empresa TRANSAMERICA LINE S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 93-94 interpuesto por Transamérica Line S.A., representada por su apoderada legal Noemí Lagraba, del auto de vista No. 275/01 de Fs. 89, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por Carolina Alba Braun contra la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, formalizada la acción y tramitada conforme a ley, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz dicta la sentencia de Fs. 78-79 que declara improbada la demanda de Fs. 12-13. Apelada la misma el Tribunal de alzada, por auto de vista No. 275/01 de Fs. 89 la revoca, declarando probada la demanda y condenando a la empresa Transamérica Line S.A. al pago de Bs. 11.366.00 por los conceptos de desahucio, indemnización y aguinaldo, estos últimos en las duodécimas correspondientes al tiempo de la prestación de servicios y vigencia de la relación laboral, entre su contratación y despido, o sea, del 5 abril al 27 de agosto de 1999, de 4 meses y 22 días. Resolución de vista contra la que la apoderada Noemí Lagraba interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el aludido recurso se limita a acusar la infracción de los Arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, el D.R. de 21 de diciembre de 1944 y el D.S. de 29 de diciembre de 1950, al haber desconocido el Ad quem que la prestación de servicios de la actora se da con la empresa desde el 9 de julio al 27 de agosto, fecha de su despido; consiguientemente, con una antigüedad de servicios de 1 mes y 23 días, sin derecho a los beneficios reclamados, como tampoco al pago de aguinaldo.
CONSIDERANDO III: Que, de los antecedentes del proceso y en conocimiento del recurso en examen, se colige que el Ad quem en ejercicio de la facultad privativa que le acuerdan los Arts. 208 del Código Procesal del Trabajo y 231 y siguientes del Procedimiento Civil, ha efectuado en su resolución de vista un adecuado análisis de los fundamentos legales de la apelación de la actora, en el marco normativo del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, con relación a errores de hecho y de derecho que, en la expresión de agravios, se acusa, al haber incurrido el A quo en incorrecta calificación y valoración de la prueba documental acompañada en obrados, relativa a la fecha de inicio de la relación laboral, literales de Fs. 28 y 29, así como la correspondencia que acredita servicio en horas extraordinarias; incurriendo aquél en incumplimiento de las previsiones del Art. 1° de la Ley de 13 de noviembre de 1944 y Arts. 179 y siguientes del Código Procesal del Trabajo.
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