Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 39
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Noemí Eliana Gutiérrez c/ Edilberto Flores Portillo y Celinda Flores de Flores.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 76, interpuesto por Víctor Gutiérrez Pereira, en representación de Ediberto Flores Portillo y Celinda Flores F. de Flores, contra el auto de vista de 1º de febrero de 2006 (fs. 72-73), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso social que sigue Noemí Eliana Gutiérrez contra los recurrentes, la respuesta de fs. 79, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 84/2005 de 4 de octubre de 2005 (fs. 50-52), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-13, sin costas, ordenándose que los demandados propietarios del Gran Hotel Galaxia, paguen a favor de la actora la suma de Bs. 1.791.08.-, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista de 1º de febrero de 2006 (fs. 72-73), fue confirmada la sentencia apelada, sin costas por ser ambas partes apelantes.
Que, contra el auto de vista, la apoderado legal de los demandados, interpone recurso de casación en el fondo, haciendo un breve resumen de los antecedentes procesales, expresa que no se ha compulsado ni interpretado con el verdadero sentido legal tanto las pruebas aportadas como las disposiciones legales, infringiéndose los arts. 732, 1286 y 1320 del Cód. Civ, 55 del D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985, 153 del Cód. Proc. Trab. y art. 16 - II de la C.P.E.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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