Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 39 Sucre, 19 de enero de 2008.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Ministerio Público c/ Simona Zurita Flores.
Tráfico de sustancias controladas (Admite el recurso de casación)
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Sucre, 19 de enero de 2008.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Simona Zurita Flores a fs. 93-94, contra el auto de vista de pronunciado el 5 de julio de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la ley 1008, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación referido, la recurrente denunció que al declararse improcedentes las apelaciones restringidas formuladas contra la sentencia, convalidaron defectos absolutos relacionados con la conformación del Tribunal de Sentencia que contó solamente con la presencia de 4 jueces -uno técnico y tres ciudadanos- conforme consta en la sentencia de 19 de septiembre de 2005, circunstancia que se enmarca en lo previsto por el art. 169.1) y 3) del Código de Procedimiento Penal y que es susceptible de convalidación, porque se vulnera el art. 16-IV de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo en reiterados fallos ha establecido que: "(...) si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (...)". Auto Supremo No. 284 de 13 de mayo de 2004, reiterado en el Auto Supremo No. 329 de 28 de mayo del mismo año.
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