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TSJ

AS/0039/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 039 Sucre, 15 de febrero de 2008

Expediente: Santa Cruz 291/03

Partes: Jorge Ninfor Endara Ibáñez c/Francisco Tineo Chávez

Estelionato

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VISTOS: el requerimiento de la Fiscalía General de la República (fojas 219 a 220) en el proceso penal seguido por Jorge Ninfor Endara Ibáñez contra Francisco Tineo Chávez por el delito de estelionato, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO: que, en el proceso mencionado en el exordio se emitió Auto Inicial de la Instrucción el 3 de Junio de 2000, la indagatoria del incriminado fue recibida después de un año y tres meses (6 de septiembre de 2001); tramitada la instrucción ésta concluyó con el Auto de Procesamiento pronunciado en su contra el 28 de marzo de 2002 (fojas 127-128). Radicado el proceso en el Juzgado de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, el 20 de mayo de 2002 se tramitó el plenario de la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 3 de febrero de 2003 (fojas 191-193) por la que se condenó a Francisco Tineo Chávez a tres años de reclusión en la cárcel de "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz, más pago de daños civiles y costas a favor del Estado, por la comisión del delito incurso en el artículo 337 del Código Penal.

Que interpuesto el recurso de apelación por el incriminado, el conocimiento de la causa fue aprehendido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz el 6 de marzo de 2003 y el 8 de septiembre de 2003 (fojas 209 y vuelta) pronunció el Auto de Vista que confirmó la sentencia confutada; por tal circunstancia Francisco Tineo Chávez por memorial de fojas 211-212 recurrió de casación, habiéndose recibido el proceso en esta Corte el 17 de noviembre de 2003, por lo que corrido en vista, la Fiscalía General de la República recibió el expediente el 25 de noviembre del mismo año, siendo devuelto con el requerimiento de fojas 216- 217 el 7 de septiembre de 2004.

Que en mérito a la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre, de oficio se remitió el proceso a la Fiscalía General de la República en cuyo despacho se recibió el proceso el 23 de abril de 2005 y con su requerimiento de fojas 219-220, fue devuelto el 4 de octubre de 2005, de entonces al día de hoy, se halla sin ser resuelto.

Que de la relación procesal precedente se arriba a la convicción que el caso de autos tiene una duración superior a cinco años computados desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción a la fecha, lo que implica vulneración al principio de celeridad, al derecho a ser juzgado en tiempo razonable, lo mismo que desconocimiento del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como conculcación a la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999.

Que si bien durante las diferentes etapas del proceso Francisco Tineo Chávez hizo uso de los recursos conferidos por ley, ello no significa dilación dolosa del proceso porque se enmarca principalmente a la garantía fundamental consagrada por el párrafo II del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, por cuanto el derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Ninfor Endara Ibáñez
Demandado
Francisco Tineo Chávez
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2008AS/0039/2008Fuente oficial