Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 39 Sucre, 29 de enero de 2009.
DISTRITO: Potosí PROCESO: Ordinario Nulidad de
documento.
PARTES: Paulino Quispe Véliz y otros c/ Teófilo Quispe Véliz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 184 a 185 interpuesto por Teófilo Quispe Véliz, contra el auto de vista Nº 225/2005 de 18 de octubre de 2005 de fs. 179-181, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario de nulidad de documento seguido por Juana, Marcial y Paulino Quispe Véliz contra el recurrente, la respuesta de fs. 187-188, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 529/2005 de 15 de agosto de 2005 cursante a fs. 153-159, declarando improbada la demanda de fs. 25-27 y 30, con costas, probada la excepción de falta de acción y derecho e improbada la excepción de prescripción opuesta por el demandado a fs. 41 de obrados, disponiendo: 1.- No haber lugar a disponer la nulidad de documentos de transferencia de los lotes de terreno suscritos por la vendedora Cipriana Véliz Sánchez vda. de Quispe a favor de Teófilo Quispe Véliz y Enriqueta Daza Rojas de Quispe, mediante documento de 8 de de diciembre de 1985 del lote de terreno de avenida Poleoducto con una extensión de 307 mts2, protocolizado mediante escritura pública Nº 576/303 de 19 de noviembre de 2003, cursante a fs. 35-36 de obrados y del lote de terreno ubicado en calle Boquerón s/n con una extensión de 2045 mts2 mediante documento de 26 de septiembre de 1986, protocolizado mediante escritura pública Nº 203/2004 cursante a fs. 33-33 de obrados, por consiguiente ambas escrituras públicas quedan firmes y con todo el valor legal.
Que, en grado de apelación deducida por los actores Juana, Marcial y Paulino Quispe Véliz, mediante auto de vista Nº 252/2005 de 18 de octubre de 2005 de fs. 179-181, se anula obrados con reposición de la causa hasta fs. 25 inclusive, hasta la demanda misma, disponiendo que en estricta observancia del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., el debido proceso y seguridad jurídica, se replantee la demanda ordinaria teniendo en cuenta las causales taxativas de ineficacia e invalidez de los contratos de venta impugnados. Se llama severamente la atención al Juez a quo, por la inobservancia de la normativa procesal que dirige la sustanciación resolución de los procesos de cognición, e imprecisión demostrada.
Contra la referida resolución de vista el demandado Teófilo Quispe Véliz, invocando el amparo de los arts. 253 inc. 1) y 3), 255 inc. 1) y 257 del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 184-185, solicitando de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la casación del auto de vista recurrido dejando plena y firme la sentencia de fs. 153 consignada con el Nº 529/2005, toda vez que dicha resolución efectúa una valoración pormenorizada de los hechos, diligencias y pruebas literales y testificales producidas en la sustanciación del proceso.
CONSIDERANDO II.-Que, la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
Que, en ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley. En ambos casos, se impone como inexcusable cumplimiento, la observancia plena de los requisitos establecidos en el artículo 258 del procedimiento civil, que impone como carga recursiva al recurrente, citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.
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