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TSJ

AS/0039/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2009Penal IMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 39 Sucre, 05 de febrero de 2009

DISTRITO: Sucre

PARTES: Fiscal General de la república c/ Abraham Cuellar Araujo y otros

Genocidio

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Sucre, 05 de febrero de 2009

VISTOS: La recusación planteada por Abraham Cuellar Araujo contra el Magistrado Dr. José Luís Baptista Morales de fs. 2 a 3, dentro el juicio de responsabilidades iniciado por el Fiscal General de la República contra el recusante y otros, por supuestos hechos referidos a Genocidio, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que, el imputado Abraham Cuellar Araujo con los motivos señalados en el memorial de 28 de octubre de 2008 de fs. 2 a 3, plantea demanda de recusación contra el Magistrado Dr. José Luís Baptista Morales, por las causales de recusación establecidas en los incs. 2) y 5) del art. 316 del Código de Procedimiento Penal, dentro el juicio de responsabilidades iniciado por el Fiscal General de la República contra Abraham Cuellar Araujo y otros, por supuestos hechos referidos a Genocidio, ofreciendo como prueba las declaraciones del Dr. Baptista en el periódico "El Deber" de fs. 1.

Que, el inc. 2) del art. 316º Código de Procedimiento Penal, establece que es causal de recusación, el haber manifestado extrajudicialmente opinión sobre el proceso, asimismo, el inc. 5) de la citada norma, establece como causal de recusación, el tener interés en el proceso.

Que, el Magistrado Dr. José Luís Baptista Morales el 31 de octubre de 2008, a fs. 4, no se allana a la recusación planteada.

Que, en audiencia pública de incidente de recusación de 12 de diciembre de 2008 de fs. 60 a 71, donde se escuchó al recusante y al Magistrado recusado:

La Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano con los fundamentos expuestos en la misma, emite su voto en sentido de rechazar y declarar improbada la recusación planteada contra el Magistrado Dr. José Luís Baptista Morales, al no estar demostradas las causales de recusación previstas en los incs. 2) y 5) del art. 316 del Código de Procedimiento Penal, invocadas por el recusante y considerando que lo expresado en el recorte de periódico no significa manifestación extrajudicial, de una opinión.

Contrariamente, el Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica por las razones esgrimidas en dicha audiencia, pronuncia su voto aceptando la recusación planteada contra el Magistrado Dr. José Luís Baptista Morales, al estar demostradas las causales de recusación previstas en los incs. 2) y 5) del art. 316 del Código de Procedimiento Penal demandadas por el incidentista, en consideración del recorte de periódico de fs. 1.

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Criterio

Asimismo, existiendo dos votos fundamentados, uno del Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica y otro de la Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, en sentido de aceptar la demanda de recusación planteada contra el Magistrado Dr. José Luís Baptista Morales, por estar demostrada únicamente la causal de recusación prevista en el inc. 2) del art. 316 del Código de Procedimiento Penal en base a la publicación de periódico de fs. 1, esto es, haber manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso, corresponde aceptar la demanda de recusación planteada por Abraham Cuellar Araujo asentada en esta causal; haciendo notar que, es de voto fundamentado y disidente a estas posiciones, la Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Datos del proceso

Demandante
Fiscal General de la república
Demandado
Abraham Cuellar Araujo y otros
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2009AS/0039/2009Fuente oficial