Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 39 Sucre, 05 de febrero de 2009
DISTRITO: Sucre
PARTES: Fiscal General de la república c/ Abraham Cuellar Araujo y otros
Genocidio
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Sucre, 05 de febrero de 2009
VISTOS: La recusación planteada por Abraham Cuellar Araujo contra el Magistrado Dr. José Luís Baptista Morales de fs. 2 a 3, dentro el juicio de responsabilidades iniciado por el Fiscal General de la República contra el recusante y otros, por supuestos hechos referidos a Genocidio, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, el imputado Abraham Cuellar Araujo con los motivos señalados en el memorial de 28 de octubre de 2008 de fs. 2 a 3, plantea demanda de recusación contra el Magistrado Dr. José Luís Baptista Morales, por las causales de recusación establecidas en los incs. 2) y 5) del art. 316 del Código de Procedimiento Penal, dentro el juicio de responsabilidades iniciado por el Fiscal General de la República contra Abraham Cuellar Araujo y otros, por supuestos hechos referidos a Genocidio, ofreciendo como prueba las declaraciones del Dr. Baptista en el periódico "El Deber" de fs. 1.
Que, el inc. 2) del art. 316º Código de Procedimiento Penal, establece que es causal de recusación, el haber manifestado extrajudicialmente opinión sobre el proceso, asimismo, el inc. 5) de la citada norma, establece como causal de recusación, el tener interés en el proceso.
Que, el Magistrado Dr. José Luís Baptista Morales el 31 de octubre de 2008, a fs. 4, no se allana a la recusación planteada.
Que, en audiencia pública de incidente de recusación de 12 de diciembre de 2008 de fs. 60 a 71, donde se escuchó al recusante y al Magistrado recusado:
La Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano con los fundamentos expuestos en la misma, emite su voto en sentido de rechazar y declarar improbada la recusación planteada contra el Magistrado Dr. José Luís Baptista Morales, al no estar demostradas las causales de recusación previstas en los incs. 2) y 5) del art. 316 del Código de Procedimiento Penal, invocadas por el recusante y considerando que lo expresado en el recorte de periódico no significa manifestación extrajudicial, de una opinión.
Contrariamente, el Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica por las razones esgrimidas en dicha audiencia, pronuncia su voto aceptando la recusación planteada contra el Magistrado Dr. José Luís Baptista Morales, al estar demostradas las causales de recusación previstas en los incs. 2) y 5) del art. 316 del Código de Procedimiento Penal demandadas por el incidentista, en consideración del recorte de periódico de fs. 1.
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