Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 039 Sucre, 16 de febrero de 2009
Expediente: Cochabamba 81/07
Partes: Delia Águila Pérez c/ Ilser Lidia Águila y Nieves Hercilia Zamora
Delito: Estafa, falsedad material y uso de instrumento falsificado
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 23 de septiembre de 2008 (fojas 186 a 188) por Ilsser Lidia Águila Zárate en el proceso seguido contra ella y contra Nieves Hercilia Zamora Asúa a querella de Delia Águila Pérez con imputación por comisión de los delitos de estafa, falsedad material y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que el petitorio de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes.
1.- Se inició la respectiva acción penal por denuncia presentada en sentido de que Ilsser Lidia Águila Zárate logró que Nieves Hercilia Zamora Asúa se hiciera pasar por Delia Águila de Pérez para suscribir a nombre de ésta un contrato de préstamo de dinero, para cuyo efecto presentó una cédula de identidad fraguada con firma falsificada, en la que, en lugar de la fotografía de la verdadera titular de dicha cédula, figuraba la correspondiente a la imputada.
2.- El Tribunal Cuarto de Sentencia ante el cual se sustanció la causa, dictó resolución el 19 de julio de 2005 (fojas 99 a 103 vuelta) declarando a Ilsser Lidia Águila Zárate autora de los delitos de estafa y falsedad material tipificados, respectivamente, por los artículos 335 y 198 del Código Penal y condenándola a la pena de cuatro años y seis meses de reclusión, y declarando a Nieves Hercilia Zamora Asúa autora de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado tipificados, respectivamente, por los artículos 198 y 203 del Código Penal, condenándola a la pena de dos años de reclusión y otorgándole luego el beneficio de perdón judicial.
3.- Ante recurso de apelación restringida que debido a ese resultado interpuso Ilsser Lidia Águila Zárate, esa sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista impugnado por el recurso que es caso de autos. Dicho recurso fue admitido por Auto Supremo de 11 de octubre de 2007 (fojas 161 a 162).
Que siendo esos los antecedentes, se pudo apreciar que no es posible conocer y resolver tal recurso, pues antes de que el mismo sea resuelto la imputada presentó el 23 de septiembre de 2008 (fojas 188) la solicitud de extinción de la acción penal que, por su carácter de previo y especial pronunciamiento, debe ser resuelta en primer término.
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