Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 268/05
AUTO SUPREMO Nº 039 - Social Sucre, 30 de enero de 2009.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Roger Abraham Farfán Arce c/ PETROSUR
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 309, interpuesto por Ana Aurora León Ordoñez en representación de PETROSUR, contra el Auto de Vista de 5 de abril de 2005, cursante a fs. 305-306, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, en el proceso laboral que sigue Roger Abraham Farfán Arce, sobre desahucio y horas extraordinarias, contra la entidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija dictó la Sentencia de 26 de junio de 2004, cursante a fs. 288-289, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 81-82, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 2.149,62 por concepto de horas extraordinarias.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, por Auto de Vista de fs. 305-306, confirmó parcialmente la sentencia apelada, condenando el pago de Bs. 15.606,75 por concepto de Desahucio y horas extraordinarias. Contra esta resolución, se interpuso recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que, conforme al art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación se "deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos". (las negrillas son nuestras).
Pese a la claridad del dispositivo legal citado, en el caso de autos, se descuidó totalmente su cumplimiento, por cuanto no se cita ni acusa una sola norma como infringida, prefiriendo limitarse a una relación más bien epistolar de los hechos, para concluir solicitando casación tanto del auto de vista como de la sentencia, olvidando que sobre esta última sólo procede recurso de apelación y que no es susceptible de casación.
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