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TSJ

AS/0039/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2010Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 39 Sucre, 24 de Marzo de 2010

Expediente: Nº 05-06-S

Partes:

Distrito: Tarija

Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez

VISTOS: El Recurso de casación en el fondo de fs. 1905 a 1909 vlta., interpuesto por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra el auto de Vista Nº 265de 14 de junio de 2007, cursante a fs. 1899 a 1909 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación y pago, seguido por la Estación de Servicios Surtidor Pirai contra la entidad recurrente, la contestación y concesión del mismo, los antecedentes; y ,

CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 202 de 22 de diciembre de 2006 (fs. 1870 a 1873), declarando probada la demanda disponiendo el pago por la entidad demandada de la suma adeudada de Bs. 494.248,11, a tercero día de ejecutoriado el fallo, mas intereses legales a liquidarse en ejecución de sentencia, con costas.

Promovido la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 265 de 14 de junio de 2007, cursante de fs 1899 a 1900 de obrados, confirmo la sentencia impugnada en la parte que declara probada la demanda y revoca dejando sin efecto la parte que condena costas; sin costas.

CONSIDERANDO: Que, la alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra en su recurso de casación en el fondo de 15 de agosto de 2007 (fs. 1905 a 1909 vlta.) mencionando los antecedentes, acusa que el demandante no estableció un vínculo contractual válido con la institución Edil conforme a las normas administrativas vigentes, al efecto cita los arts. 2 de la Constitución Política del Estado, 10 de la Ley SAFCO, 1 párrafo II, 3 inc. K), 13 párrafo I, III, 49 considerando quinto, séptimo, 5 del Decreto Supremo Nº 27328, 493 parágrafo I, 294, 454 del Código Civil, 5 de la Ley de Organización Judicial, 115, 44 núms. 1), 33) 118 y 43 de la Ley de Municipalidades, normas desarrolladas durante la sustanciación del proceso que considera violadas, interpretadas erróneamente y aplicadas indebidamente. Por lo que de conformidad al art. 253 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil solicita se case el auto de vista impugnado y en su defecto se anule obrados.

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Criterio

aunque el contrato indicado no se halle revestido de las formalidades exigidas por ley, y puesto que ya ha tenido un principio de ejecución, es de mérito que la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, esté en la ineludible obligación de pagar al actor, la suma adeudada estatuida en la Sentencia, ya que lo contrario importaría incurrir por la entidad demandada en el enriquecimiento ilegítimo previsto por el art. 961 del Código Civil, que dispone que, quien, sin justo motivo, se enriquece en detrimento de otro está obligado, en proporción a su enriquecimiento, a indemnizar a éste por la correspondiente disminución patrimonial.

Datos del proceso

Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías / Verdad material
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2010AS/0039/2010Fuente oficial