Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 39 Sucre, 24 de Marzo de 2010
Expediente: Nº 05-06-S
Partes:
Distrito: Tarija
Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez
VISTOS: El Recurso de casación en el fondo de fs. 1905 a 1909 vlta., interpuesto por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra el auto de Vista Nº 265de 14 de junio de 2007, cursante a fs. 1899 a 1909 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación y pago, seguido por la Estación de Servicios Surtidor Pirai contra la entidad recurrente, la contestación y concesión del mismo, los antecedentes; y ,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 202 de 22 de diciembre de 2006 (fs. 1870 a 1873), declarando probada la demanda disponiendo el pago por la entidad demandada de la suma adeudada de Bs. 494.248,11, a tercero día de ejecutoriado el fallo, mas intereses legales a liquidarse en ejecución de sentencia, con costas.
Promovido la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 265 de 14 de junio de 2007, cursante de fs 1899 a 1900 de obrados, confirmo la sentencia impugnada en la parte que declara probada la demanda y revoca dejando sin efecto la parte que condena costas; sin costas.
CONSIDERANDO: Que, la alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra en su recurso de casación en el fondo de 15 de agosto de 2007 (fs. 1905 a 1909 vlta.) mencionando los antecedentes, acusa que el demandante no estableció un vínculo contractual válido con la institución Edil conforme a las normas administrativas vigentes, al efecto cita los arts. 2 de la Constitución Política del Estado, 10 de la Ley SAFCO, 1 párrafo II, 3 inc. K), 13 párrafo I, III, 49 considerando quinto, séptimo, 5 del Decreto Supremo Nº 27328, 493 parágrafo I, 294, 454 del Código Civil, 5 de la Ley de Organización Judicial, 115, 44 núms. 1), 33) 118 y 43 de la Ley de Municipalidades, normas desarrolladas durante la sustanciación del proceso que considera violadas, interpretadas erróneamente y aplicadas indebidamente. Por lo que de conformidad al art. 253 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil solicita se case el auto de vista impugnado y en su defecto se anule obrados.
Mostrando 10 de 20 parrafos.