Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 039 Sucre, 17 de febrero de 2010
Expediente: Potosí 33/09
Partes: Ministerio Público c/ Jaime Luis Burgos Rivera y otros.
Delito: Falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.
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VISTOS: la sentencia dictada el 7 de mayo de 2009 (fojas 679 a 682) por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que, respecto a una demanda de amparo constitucional, dejó sin efecto el Auto Supremo número 259 emitido por esta Sala el 12 de marzo del mismo año (fojas 618 a 619), que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto Jaime Luis Burgos Rivera, Nelly Cruz Castro y Abad Enrique Requena Pedrozo, con referencia al proceso tramitado contra los mencionados recurrentes por el Ministerio Público en el Distrito Judicial de Potosí, a querella de la Caja Nacional de Salud, de Gisela Argandoña Rollano, de Max Vera Burgos y de Roberto Díaz Justiniano, contra los mencionados recurrentes con imputación por comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.
CONIDERANDO: que habiéndose solicitado la devolución a esta Sala del expediente respectivo en atención a lo resuelto en esa sentencia, el Tribunal que atendió la causa remitió a esta Sala los legajos correspondientes el día 27 del mismo mes de mayo de 2009.
Que estando en consecuencia la causa en estado de dictarse nueva resolución que defina si se debe declarar admisible o inadmisible el indicado recurso de casación, corresponde a atender un petitorio que tiene el carácter de cuestión de previo y especial pronunciamiento, consistente en la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, que fue presentada el 1º de junio de 2009 (fojas 1397 a 1403) por Jaime Luis Burgos Rivera y Nelly Cruz Castro.
Que los impetrantes expusieron como fundamento de dicho petitorio el hecho de constar que el cómputo relativo a plazos debe efectuarse a partir del 29 de abril de 2005, en que se produjo el anuncio de investigación que, ante el Juez Cautelar, hizo el misterio público, razón por la cual es aplicable al caso la prescripción contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal que señala que toda causa penal tendrá la duración máxima de tres años contados a partir del primer acto del procedimiento.
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