Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 039/2010
EXP. N°: 651/2009
PROCESO: Autorización para Procesamiento
PARTES Fiscal General de la Republica c/ Parlamentarios Luis Ángel Vásquez Villamor, Carlos Raúl Borth Irahola, Félix Rojas Gutiérrez, Rene Martínez Callahuanca y otros.
FECHA: 25 de marzo de 2010
VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud del Fiscal General para el juzgamiento de los Diputados Nacionales Luís Ángel Vásquez Villamor, Carlos Raúl Borth Irahola, Paulo Jorge Bravo Alencar, Félix Rojas Gutiérrez, Remé Martínez Callahuanca, Mario Diego Justiniano Aponte, José Felipe Oña Paredes, Pablo Banegas Claudio, Felipe Jorge Silva Trujillo, Julio García Colque, Elizabeth Salguero Carrillo, Iván Canelas, David Valderrama, Orlando Miranda y Lourdes Millares, el informe del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte, y
CONSIDERANDO: Que el señor Fiscal General, informó que a denuncia de la doctora Silvia Salame Farjat, Magistrada del Tribunal Constitucional presentada contra el Vicepresidente de la República, Álvaro García Linera y ampliada contra los miembros de la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del Congreso Nacional, se requiere la autorización de la Corte Suprema para proseguir la investigación por supuesta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, incumplimiento de deberes e impedir o estorbar el ejercicio de funciones previstos por los artículos 153, 154 y 161 del Código Penal, en consideración a la condición de Representantes Nacionales de los denunciados.
Que con carácter previo corresponde puntualizar que el artículo 52 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 2631 de Reforma a la Constitución Política del Estado de 20 de febrero de 2004, señalaba: "Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante."
La norma precedentemente glosada, reguló junto a la inviolabilidad, un privilegio de naturaleza funcional o garantía funcional para proteger tanto al órgano como al parlamentario, congresista o legislador, en consecuencia, sus miembros no podían ser detenidos ni procesados más que en ciertas circunstancias y con arreglo a un procedimiento específico.
Que actualmente es un hecho notorio que el Congreso Nacional, del cual era integrante el Diputado René Oscar Martínez Callahuanca, ha sido sustituido por la Asamblea Legislativa Plurinacional, habiendo concluido en consecuencia el mandato constitucional de dicho representante nacional y consiguientemente el privilegio constitucional que le reconocía el señalado artículo 52 de la Constitución Política del Estado, actualmente abrogada, motivo por el cual, no corresponde emitir pronunciamiento alguno.
Que efectuado el análisis respectivo, en atención a que correspondió tratar el indicado petitorio cuando el imputado Fernando Romero Pantoja, cesó en sus funciones de Senador de la República, se puede apreciar que no es ya posible otorgar la autorización solicitada pues, cuando aún se encontraba vigente la Constitución Política del Estado anterior en la actual, un proceso penal a Senadores y Diputados previa autorización de la Corte Suprema de Justicia resultaba exigible solamente para aplicación desde el día de la elección hasta la finalización del respectivo mandato, según lo expresamente determinado al respecto por el artículo 52 de dicha Constitución Política del Estado.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, DISPONE la devolución del asunto de referencia al Fiscal General de la República para los fines correspondientes.
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