Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 039
Fecha : Sucre, 14 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 140/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el recurso de casación de fojas 240 a 243 vuelta interpuesto por Zacarias Lalo Loza Flores, impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de mayo de 2008 cursante de fojas 232 a 234, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Santos Pacheco, por los delitos de despojo y perturbación de posesión, previstos y sancionados por los artículos 351 y 353 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado presenta varias características, entre las cuales se destaca la forma contradictoria, oral, pública y continua del proceso, el mismo que a su vez se halla sujeto a los principios de inmediación y concentración, exigiendo que se desarrolle con la presencia de los sujetos procesales sin interrupción, permitiendo que entre la práctica probatoria y el pronunciamiento de la sentencia exista una aproximación temporal inmediata, así el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 358 del mismo cuerpo legal, establece que iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia, una vez concluido el debate los miembros del tribunal pasarán de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta.
En la especie, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto de La Paz, concluyó el juicio con la sentencia de fojas 194 a 196 vuelta, por la que declara al acusado Santos Pacheco, absuelto de culpa y pena de los delitos de despojo y perturbación de posesión, incursos en los artículos 351 y 353 del Código Penal. El a-quo refiere que la prueba aportada en el juicio no fue suficiente para generar responsabilidad penal del acusado.
CONSIDERANDO: que el Tribunal competente para resolver la apelación restringida es la Corte Superior conforme el artículo 51-2) del Código de Procedimiento Penal, y estará encargada únicamente de establecer la existencia de vicios de juicio o vicios de actividad, llamados también vicios o errores injudicando o in procedendo.
Elevada, en apelación restringida la sentencia del a-quo, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, declara improcedente las cuestiones planteadas por el querellante (fojas 204 a 206 vuelta); y, procedente lo planteado por el acusado (fojas 212 y vuelta), y confirma la sentencia absolutoria, con costas en contra de la parte querellante. El ad quem, señalo que Santos Pacheco vivió desde su infancia en el bien inmueble ubicado en la calle Nery Nº 2995 de la zona 16 de julio, no habiendo realizado ningún acto de despojo menos perturbación de posesión.
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