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TSJ

AS/0039/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-110/2007

AUTO SUPREMO Nº 39 Coactivo Fiscal Sucre, 28 de febrero de 2011.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Servicios Eléctricos Potosí S.A. C/ Javier Iván Pari Montecinos y otro

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VISTOS: Los recursos de nulidad de fs. 605 y casación en el fondo de 609-611, interpuestos por Keogh R. León Beltrán, en representación de Javier Iván Pari Montecinos, y por Jorge Luís Balanza, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 37/2007 de 17 de abril de 2007 cursante a fs. 600-602, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por Mario Virreira Iporre, en su Calidad de Prefecto y Comandante General del Departamento y Presidente del Directorio de Servicios Eléctricos Potosí S.A (SEPSA), contra los recurrentes, la respuesta de fs. 614-615 (referida a otro proceso), el auto que concede el recurso de fs. 615 vta., el dictamen fiscal de fs. 618-619, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de Servicios Eléctricos Potosí S.A (SEPSA), con base al Informe de Auditoria, Preliminar Nº UAI-05-2001R2 (C1), Complementario Nº UAI-05-2001C1 (C1), aprobados por el Contralor General de la República en 13 de marzo de 2006, la Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Potosí, pronunció la sentencia Nº 1/2007 de 26 de febrero de 2007 cursante a fs. 564-566, declarando probada la demanda de fs. 45-48, con las correcciones de fs. 77, sin costas. Disponiendo mantener las Notas de Cargo de fs. 79-80, debiendo girarse Pliego de Cargo contra los coactivados Javier Iván Pari Montecinos y Jorge Luís Balanza, ex Gerente General y ex Gerente Administrativo de SEPSA, respectivamente, por la causal prevista en el art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal y la suma líquida y exigible de Bs. 8.792 equivalente a $us. 1.420,70.-

En grado de apelación deducida por los coactivados (fs. 571-573 y 576), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 37/2007 de 17 de abril de 2007 cursante a fs. 600-602, confirmando la sentencia apelada Nº 01/2007 de 26 de febrero de 2007 de fs. 564-566, sin costas.

Que contra la resolución de vista, Keogh R. León Beltrán, en representación de Javier Iván Pari Montecinos, interpone recurso de nulidad a fs. 605. Asimismo Jorge Luís Balanza, interpone el recurso de casación en el fondo a fs. 609-611, que a continuación se analizan por su orden.

CONSIDERANDO II: Que el apoderado de Javier Iván Pari Montecinos, en su escueto memorial de fs. 605, expresando agravios, interpone recurso de nulidad, acusando que ha habido errores en la valoración de las pruebas de descargo, dejando inclusive, incompleta su formulación sin un petitorio claro que haga a la finalidad de la acción que plantea. Simultáneamente, dice, de manera inequívoca, que interpone "recurso de apelación" al amparo de los arts. 250, 251 y 253 del Cód. Pdto. Civ., planteamiento defectuoso que desconoce totalmente la técnica recursiva que exige la formulación de esta acción extraordinaria, cuya procedencia, es viable, únicamente, por las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en el fondo, en la forma, o en ambos efectos a la vez, cumpliendo siempre con los requisitos que exige el art. 258 del mismo compilado procesal civil, marco legal en el que jamás podría operarse la finalidad del recurso de casación (sea en el fondo o en la forma), a través del recurso ordinario de apelación, previsto en el art. 219 del Cód. Pdto. Civ., como erradamente pretende el recurrente, invocando confusa y contradictoriamente el amparo de los arts. 250, 251 y 253 del Cód. Pdto. Civ., haciendo inviable su consideración por su manifiesta improcedencia.

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Criterio

Mal puede alegarse violación, interpretación errónea de la ley y errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, como genéricamente acusa el recurrente, refiriéndose como descargo a la disposición del art. 33 de la Ley 1178, cuando el pago de las multas y recargos por la demora en la cancelación de los impuestos a la propiedad de vehículos automotores de SEPSA, no es sino el resultado adverso de su gestión como Gerente Administrativo de dicha entidad, antecedente sobre el cual, también resulta impertinente alegar indefensión acusando extemporáneamente la supuesta vulneración de los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría, por cuanto, el Informe de auditoria base de la presente acción, fue sometido al procedimiento de aclaración dando lugar al informe complementario y posterior aprobación por el Contralor General de la República al tenor del art. 3º del Procedimiento Coactivo Fiscal.

Datos del proceso

Demandante
Servicios Eléctricos Potosí S.A.
Demandado
Javier Iván Pari Montecinos y otro
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2011AS/0039/2011Fuente oficial