Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-110/2007
AUTO SUPREMO Nº 39 Coactivo Fiscal Sucre, 28 de febrero de 2011.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Servicios Eléctricos Potosí S.A. C/ Javier Iván Pari Montecinos y otro
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VISTOS: Los recursos de nulidad de fs. 605 y casación en el fondo de 609-611, interpuestos por Keogh R. León Beltrán, en representación de Javier Iván Pari Montecinos, y por Jorge Luís Balanza, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 37/2007 de 17 de abril de 2007 cursante a fs. 600-602, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por Mario Virreira Iporre, en su Calidad de Prefecto y Comandante General del Departamento y Presidente del Directorio de Servicios Eléctricos Potosí S.A (SEPSA), contra los recurrentes, la respuesta de fs. 614-615 (referida a otro proceso), el auto que concede el recurso de fs. 615 vta., el dictamen fiscal de fs. 618-619, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de Servicios Eléctricos Potosí S.A (SEPSA), con base al Informe de Auditoria, Preliminar Nº UAI-05-2001R2 (C1), Complementario Nº UAI-05-2001C1 (C1), aprobados por el Contralor General de la República en 13 de marzo de 2006, la Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Potosí, pronunció la sentencia Nº 1/2007 de 26 de febrero de 2007 cursante a fs. 564-566, declarando probada la demanda de fs. 45-48, con las correcciones de fs. 77, sin costas. Disponiendo mantener las Notas de Cargo de fs. 79-80, debiendo girarse Pliego de Cargo contra los coactivados Javier Iván Pari Montecinos y Jorge Luís Balanza, ex Gerente General y ex Gerente Administrativo de SEPSA, respectivamente, por la causal prevista en el art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal y la suma líquida y exigible de Bs. 8.792 equivalente a $us. 1.420,70.-
En grado de apelación deducida por los coactivados (fs. 571-573 y 576), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 37/2007 de 17 de abril de 2007 cursante a fs. 600-602, confirmando la sentencia apelada Nº 01/2007 de 26 de febrero de 2007 de fs. 564-566, sin costas.
Que contra la resolución de vista, Keogh R. León Beltrán, en representación de Javier Iván Pari Montecinos, interpone recurso de nulidad a fs. 605. Asimismo Jorge Luís Balanza, interpone el recurso de casación en el fondo a fs. 609-611, que a continuación se analizan por su orden.
CONSIDERANDO II: Que el apoderado de Javier Iván Pari Montecinos, en su escueto memorial de fs. 605, expresando agravios, interpone recurso de nulidad, acusando que ha habido errores en la valoración de las pruebas de descargo, dejando inclusive, incompleta su formulación sin un petitorio claro que haga a la finalidad de la acción que plantea. Simultáneamente, dice, de manera inequívoca, que interpone "recurso de apelación" al amparo de los arts. 250, 251 y 253 del Cód. Pdto. Civ., planteamiento defectuoso que desconoce totalmente la técnica recursiva que exige la formulación de esta acción extraordinaria, cuya procedencia, es viable, únicamente, por las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en el fondo, en la forma, o en ambos efectos a la vez, cumpliendo siempre con los requisitos que exige el art. 258 del mismo compilado procesal civil, marco legal en el que jamás podría operarse la finalidad del recurso de casación (sea en el fondo o en la forma), a través del recurso ordinario de apelación, previsto en el art. 219 del Cód. Pdto. Civ., como erradamente pretende el recurrente, invocando confusa y contradictoriamente el amparo de los arts. 250, 251 y 253 del Cód. Pdto. Civ., haciendo inviable su consideración por su manifiesta improcedencia.
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