Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 39
Sucre, 4 de febrero de 2011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Juan Cuevas Ocampo c/ SENASIR,
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 224-225, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, apoderado del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 067/10-SSA-I de 12 de abril de 2010 cursante a fs. 216, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación por calificación de renta única de vejez, instaurado por Juan Cuevas Ocampo contra el SENASIR La Paz, la respuesta de fs. 228-230, el auto que concede el recurso de fs. 233, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 008925 de 9 de mayo de 2005 (fs. 118), otorgó a favor de Juan Cuevas Ocampo, recalculo de la renta básica de vejez, equivalente al 36% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.080,55, incluidos los incrementos de ley que se pagaría a partir de octubre de 1998 y mediante Resolución Nº 018219 de 14 de diciembre de 2005 (fs. 129-130), desestimó conceder la renta complementaria de vejez y el pago global complementario, por ello, después de haberse formulado recurso de reclamación contra las indicadas resoluciones, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante la Resolución Nº 463/07 de 30 de marzo de 2007, cursante a fs. 159-161, confirmó las resoluciones recurridas.
Formulado el recurso de apelación por el solicitante, cumpliendo el Auto Supremo Nº 4 de 11 de enero de 2010, de fs. 209-210, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 067/10 SSA-I de 12 de abril de 2010, cursante a fs. 216, repuso obrados hasta fs. 213 inclusive, dejando sin efecto el sorteo de la causa, a fin que el SENASIR, a través del Área Técnica, aclare los datos señalados, disponiendo que los antecedentes sean devueltos dentro de 45 días de su recepción, para un nuevo sorteo, bajo responsabilidad funcionaria, relevándose al presente trámite de todo turno de espera.
Notificado con la indicada resolución, el apoderado y representante del SENASIR, Diego Alejandro Marck Baldivieso, formuló recurso de casación en el fondo, en el que luego de apersonarse y realizar un análisis de los antecedentes del proceso, acusó que el tribunal de alzada aplicó mal y transgredió el D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, expresando que por los periodos mayo a diciembre de 1986, el salario del asegurado fue convertido de pesos bolivianos a bolivianos, conforme se aprecia a fs. 48-52 y 154, anulándose los seis últimos dígitos, incluyendo únicamente dos decimales y no así tres decimales, como se pretende el asegurado.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:
El tribunal de alzada, al haber pronunciado el auto de vista objeto de impugnación, repuso obrados hasta fs. 213 inclusive, dejando sin efecto el sorteo efectuado, a fin que el SENASIR, a través del Área Técnica, aclare los datos y aportes del solicitante por el periodo de mayo a diciembre de 1986, tarea que dispuso debía realizarse en el plazo de 45 días de su recepción.
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