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TSJ

AS/0039/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2012Penal Liquidadora
Proceso
Calumnia (Art. 283 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 039/2012

Fecha : Sucre, 26 de abril de 2012

Expediente : 91/08

Distrito : La Paz

Partes : Teodora Ticona de Mamani c/ Natalia Llusco de Arequipa.

Delito : Calumnia (Art. 283 del Código Penal)

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación cursante a fs. 181 y 182 interpuesto por Natalia Llusco de Aruquipa, impugnando el Auto de Vista Nº 10 de fecha 13 de febrero de 2008 cursante de fs. 174 a 176, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de Calumnia, tipificado y sancionado por el art. 283 del Código Penal; los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado Nº 25/2007 de 11 de octubre de 2007 cursante de fs. 155 a 157 vta., el Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, declaró a la procesada Natalia Llusco de Aruquipa autora de la comisión del delito Calumnia, tipificado y sancionado por el art. 283 del Código Penal, imponiéndole la sanción penal de seis meses de reclusión a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, mas la multa de cien días a razón de bolivianos cinco por día y costas.

Que, contra la referida Sentencia, la procesada interpuso Recurso de Apelación Restringida cursante a fs. 163-165, aduciendo que la Sentencia recurrida incurriría en infracción del art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, por haberse vulnerado la garantía de presunción de inocencia y el derecho a la defensa, al admitirse la acusación sin que antes se conociera la Resolución jerárquica concerniente a la impugnación que efectuó ante la Resolución Fiscal de Sobreseimiento que constituyó la base de la acusación. Asimismo, expresó que se habría violado el Principio de Continuidad previsto en los arts. 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal, en la suspensión de la audiencia de juicio oral, señalando por último que la Sentencia no se encontraría debidamente fundamentada, siendo en realidad insuficiente y contradictoria.

Que, a través del Auto de Vista Nº 10 de fecha 13 de febrero de 2007 cursante a fs. 174-176, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, dispuso declarar la Improcedencia de las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia apelada, argumentando que la recurrente pudo oponerse a la acción de la parte acusadora a través de la interposición de excepciones, estando precluido su derecho al reclamo. También expresó que en el caso de las suspensiones de audiencia de juicio oral, las mismas se debieron a motivos contemplados en el art. 335 del Código de Procedimiento Penal y que las suspensiones no fueron mayores al plazo de diez días previsto en el art. 336 del citado compilado legal. Por último, expresó que la Sentencia se hallaba debidamente estructurada y fundamentada, sin ser evidente la contradicción referida por la recurrente.

CONSIDERANDO II: Que, a través del memorial cursante de fs. 181 a 182, la procesada Natalia Llusco de Aruquipa interpone Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 10/2008 de fecha 13 de febrero de 2008 cursante de fs. 174 a 176, alegando que la Resolución impugnada viola los arts. 360 y 365 del Código de Procedimiento Penal, invocando en calidad de precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 788/07 de 11 de octubre de 2007 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz.

CONSIDERANDO III: Que, para la procedencia del Recurso de Casación, deben cumplirse indefectiblemente con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que al interponer el Recurso de Apelación Restringida la parte recurrente debe invocar el precedente contradictorio contenido en Autos de Vista dictados por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), o Autos Supremos pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia), precisando los términos de la contradicción ante una situación de hechos similares, sea por haberse aplicado normas distintas o bien una misma norma con diverso alcance; asimismo, dentro del Recurso de Casación el recurrente debe señalar la contradicción en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal que corresponda en caso ser evidente las contradicciones deducidas.

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Datos del proceso

Demandante
Teodora Ticona de Mamani
Demandado
Natalia Llusco de Arequipa.
Proceso
Calumnia (Art. 283 del Código Penal)
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2012AS/0039/2012Fuente oficial