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TSJ

AS/0039/2012

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 39

Sucre, 05/03/2012

Expediente: 11/2012-A

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: Los recursos de casación deducidos por Fedor Sifrido Ordoñez Rocha, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Oruro de fs. 281-284, y por Jorge Augusto Pacheco Sandoval, representante de la Sociedad Minera del Centro S.R.L. (COMICEN S.R.L.) de fs. 289-290, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-73/2011 de 6 de junio (fs. 273-278), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario promovido por COMICEN S.R.L. contra el SIN Oruro, el Auto que concedió el recurso de fs. 293, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso contencioso tributario antes referido, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia Nº 004/2010 de 26 de febrero (fs. 227-233), declarando improbada en parte la demanda de fs. 23-29 y probada en parte en cuanto al pedido de nulidad de la Resolución Determinativa Nº 259/2008 de 17 de diciembre de 2008; disponiendo: 1) La nulidad de la Resolución Determinativa Nº 259/2008 de 17 de diciembre, ordenando que la administración tributaria emita nueva resolución corrigiendo los montos del cuadro de pagos no conformados y no pagados IVA en la columna correspondiente a impuesto omitido en bolivianos, adecuándolos a los ingresos por ventas establecidos en el cuadro de fs. 170 más el IVA 13%, previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 843; 2) La corrección del cálculo de los intereses sobre el tributo omitido en los periodos respectivos, aplicando la previsión contenida en el tercer párrafo del artículo 47 de la Ley Nº 2492, concordante con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27310; y 3) La modificación de la calificación de la conducta fiscal del contribuyente establecida como evasión fiscal por el periodo octubre 2003, por omisión de pago, con las consecuencias legales correspondientes.

En grado de apelación interpuesta por ambos litigantes, mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-73/2011 de 6 de junio (fs. 273-278), La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la Sentencia apelada modificando la conducta tributaria del contribuyente, calificándola como "evasión fiscal" conforme el artículo 116 de la Ley Nº 1340, imponiendo multa de 50%. Sin costas.

Esta resolución motivó los recursos de casación de ambas partes en el que acusaron:

I. Recurso de casación SIN Oruro:(fs. 281-284), acusó que el Tribunal de Segunda Instancia al confirmar la Sentencia Nº 004/2010 con la modificación de la conducta tributaria, se alejó de un análisis serio y responsable de la normativa tributaria y los antecedentes de la presente causa; manifestando que por previsión del artículo 248 de la Ley Nº 1340 "La petición de nulidad de las actuaciones procederá cuando se hayan quebrantado u omitido requisitos o formalidades exigidas en este procedimiento" y que el artículo 251 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, indica que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley, concordante con el artículo 90 del adjetivo civil.

De donde resulta que la nulidad de la Resolución Determinativa Nº 259/2008 de 17 de diciembre de 2008, únicamente podrá determinarse en los casos en que en forma expresa el ordenamiento jurídico sanciona con dicha nulidad o dentro de las acciones tutelares, cuando existe certeza sobre lesión de derechos y garantías fundamentales de las personas (SC 170/2005-R de 28 de febrero), aspecto que no fue considerado por los de instancia, desmarcándose del contexto legal aplicable al caso, al disponer injusta e ilegalmente la nulidad de la Resolución Determinativa citada, vulnerando el derecho al debido proceso.

Denunció también que el juez de mérito determinó en Sentencia que el SIN Regional Oruro, adicionó incorrectamente el 14,942529% por concepto de IVA y no el 13% que establece el artículo 15 de la Ley Nº 843 al total de ingresos no facturados por el contribuyente, teniendo en cuenta que para la determinación de la base imponible primero se obtuvo el precio de costo, luego se multiplicó por la tasa efectiva y el resultado se sumó al precio de costo, para luego determinar el 13% señalado por ley, siendo lo más lógico y correcto aplicarlo al precio de venta, como efectuó la administración tributaria, es así que todos los cálculos realizados en la Resolución Determinativa DJ Nº 259/2008 son correctos, ya que se aplicó lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Nº 2492.

Denunció también que el cálculo de intereses se efectuó correctamente por el periodo de diciembre de 2003, conforme la Ley Nº 2492, consiguientemente no correspondía aplicar la fórmula aritmética del interés simple, toda vez que el artículo 47 de la Ley Nº 2492 indica los componentes de la deuda tributaria y la fórmula a aplicarse, en tal sentido para obtener el monto del interés se tiene que multiplicar el tributo omitido con el factor interés, trabajo que realizó la administración tributaria y no así por los de instancia que aplicaron el interés simple en el marco de la Ley Nº 843, que no corresponde aplicar al periodo en cuestión, por lo que no corresponde determinar la nulidad de la Resolución Determinativa.

Finalmente denunció que no se consideró lo dispuesto en el artículo 76 del Código Tributario referente a la carga de la prueba, puesto que el demandante no llegó a acreditar ninguno de los puntos de su demanda, resultando el fallo de instancia ultra petita, constituyendo error de hecho y de derecho al contravenir lo dispuesto en los artículos 66, 100 y 104 de la Ley Nº 2492.

Concluyó solicitando se anule o case el Auto de Vista recurrido, manteniéndose firme y subsistente la deuda tributaria establecida en la Resolución Determinativa Nº 259/2008 de 17 de diciembre.

II. Recurso de casación de Jorge Augusto Pacheco Sandoval (COMICEN SRL):(fs. 289-290) acusó que no corresponde la calificación de la conducta como evasión fiscal, porque en el memorial de apelación del SIN Oruro se manifestó que existió error en la calificación de dicha conducta, originando una sanción incorrecta que determinó una errónea aplicación de la sanción y la consecuente ausencia de uno de los elementos componentes de la deuda tributaria, hecho que fue valorado adecuadamente por el Tribunal inferior e ignorado por el ad quem en desmedro de los artículos 33 de la Ley Nº 2341 y 88-III de la Ley Nº 2492.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista y lo revoque en cuanto a la modificación de la conducta fiscal, ya que se trata de una omisión de pago y no de evasión fiscal, asimismo se confirme la sentencia en cuanto a la nulidad de la Resolución Determinativa Nº 259/2008 de 17 de diciembre.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Resolución Determinativa
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2012AS/0039/2012Fuente oficial