Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 39/2013
Sucre: 8 de Febrero 2013
Expediente: T-39-12-S
Partes: Honorable Alcaldía de Tarija representado por Oscar Gerardo Montes
Barzón. c/ Esteban Yebara Juárez.
Proceso: Reivindicación
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recursos de casación en la forma y el fondo de fs. 169 a 171 de obrados, interpuesto por Esteban Yebara Juárez, contra el Auto de Vista de Nº 117/2012 de fs. 165 a 167, de fecha 03 de Octubre de 2.012, pronunciada por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez Y Adolescencia Y Violencia Intrafamiliar o Domestica Y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Tarija, en el proceso ordinario de Reivindicación seguido por La Honorable Arcadia Municipal de la ciudad de Tarija representada por Oscar Montes Barzón en contra de Esteban Yebara Juárez, el Auto de concesión de fs. 183, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Tercero de Partido Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija, el 25 de Junio de 2012, pronunció Sentencia, Nº 28/2012 cursante de fojas 135 a 138 de obrados, por el cual declara con lugar a la demanda de reivindicación de fs. 15 a 16 subsanada de fs. 22, planteada por el Gobierno Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado en contra de Esteban Yebara Juárez ordenando:
1) La restitución por parte del Demandado Esteban Yebara Juárez, del lote de terreno sito en la zona de San Blas destinado para área verde y/o equipamiento, con una superficie de 2.488,60 m2 con la colindancias: al norte con propiedad privada con 51.49 metros lineales, al Sud con la calle Nº 8 con 39,90 metros lineales, al este con el lote "G", con 51.70 metros lineales y al Oeste con la oficina de Derechos Reales, en Matricula Nº 6011370001422,asiento A-1 de fecha 3 de Junio de 2011, en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente Resolución.
2) Sin lugar a los daños y perjuicios demandados accesoriamente, por no haber sido demostrados.
Contra esa Sentencia de primera instancia, el demandado Esteban Yebara Juárez, interpuso recurso de apelación, a cual la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública segunda del Tribunal Departamental de Tarija, emitió Auto de Vista Nº 117/2012 de fecha 03 de Octubre de 2012, Confirmando totalmente la Sentencia de primera instancia.
Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada presenta recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de Casación en la Forma:
1.- Acusó que el Auto de Vista habría incurrido en violación del art. 1.453 del Código Civil, toda vez el gobierno Municipal de Tarija, no habría demostrado con ningún medio de prueba los límites, superficie y colindancias del bien inmueble en los cuales el demandado se encontraría en posesión ilegal, asimismo indica que por acta de inspección judicial de fs. 41 de obrados se acredita que los Sres. Teresa, Policarpio, Juan, Bertha Gabriela, Santos, Margarita y Carla Yebara Barrios se encontrarían en posesión del predio.
2.- Reclamo también que el Auto de Vista no dio respuesta al agravio manifestado por este en sentido que la entidad demandante no habría demostrado el despojo tampoco que el demanda seria quien se encuentre en el inmueble en cuestión, manifestando que de acuerdo el art. 30 num. 11 De la Ley del Órgano Judicial que establece la verdad material por la que los jueces deben fundamentar sus resoluciones con la prueba de los hechos alegados y privados en proceso en resguardo del debido proceso así como en atención del art. 236 del Código de Procedimiento Civil que señala que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación, inobservancia que importaría la violación al debido proceso.
Recurso de Casación en el Fondo:
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