Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 39
Sucre: 26 de febrero de 2013
Expediente: SC- 37- 11-S
Proceso: Divorcio
Partes: Filomeno Padilla Vargas c/ Clarita Duran de Padilla
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 166 y vuelta interpuesto por Clarita Durán de Padilla contra el Auto de Vista Nº 46/2011 de 2 de febrero de 2011, cursante de fojas 162 a 163 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al recurso de fojas 169 y vuelta dentro del proceso de Divorcio seguido por Filomeno Padilla Vargas contra Clarita Duran de Padilla, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
1.- Que, seguida la causa el Juez Sexto de Partido de Familia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 79/2010 de fecha 28 de mayo, de fojas 142 a 144 declarando PROBADA la demanda principal deducido por Filomeno Padilla Vargas e IMPROBADA la acción reconvencional incoada por Clarita Durán, en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que une a ambos cónyuges, determinación que en ejecución de sentencia será comunicada a la Dirección Departamental de Registro Civil, a efectos de su anotación en la Partida matrimonial respectiva. Deducido que fue la apelación por la demandada y reconvencionista de fojas 148 a 149, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la sentencia Nº 79/2010 de fecha 28 de mayo, a través del Auto de Vista Nº 46/2011 de 2 de febrero de 2011.
2.- Contra la resolución de vista, la demandada Clarita Duran de Padilla interpuso recurso de casación en la forma, bajo las siguientes consideraciones:
La recurrente, refiere que sin estar previamente ejecutoriado el auto de fecha 2 de octubre de 2008 que cursa a fojas 14 vuelta, el juzgador admite la demanda de divorcio, asimismo, que la sentencia y auto de vista recaerían sobre una demanda inexistente, acusando que las mismas vulnerarían las formas esenciales del proceso ordinario de divorcio, a cuya razón, hubiese interpuesto recurso de casación en la forma contra el auto de vista de fecha 2 de febrero de 2011, solicitando anular obrados hasta la admisión de la demanda y asimismo se disponga que la parte actora ocurra ante el Juez de Partido de Familia de turno a objeto de formalizar su demanda.
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