Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 039/2013.
EXP. N°: 671/2011.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Presentada por Gumercinda Villca de Copana c/ Carlos Barromeo Copana Choque.
FECHA: Sucre, trece de marzo de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia de divorcio Nº 26/09 de 27 de febrero de 2009 pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Bizkaia) de la Comunidad Autónoma del País Vasco; la respuesta del demandado Carlos Barromeo Copana Choque y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia D-1; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que Gumercinda Villca de Copana, presenta la sentencia pronunciada el 27 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Bizkaia) de la Comunidad Autónoma del País Vasco del Reino de España, en la que declara disuelto el vínculo matrimonial con Carlos Barromeo Copana Choque que fuera inscrito con partida del 1 de julio de 1995 en la ciudad de La Paz y solicita homologación de la indicada resolución judicial para su cumplimiento en nuestro país.
Admitida la solicitud mediante proveído de 27 de marzo de 2012 de fs. 24, se dispuso citación de Carlos Barromeo Copana Choque, cumplida la citación y se apersona a este al proceso señalando su conformidad con la solicitud presentada.
CONSIDERANDO II: Que los numerales 2), 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público; se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada, además de las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
Al efecto de la revisión de obrados se tiene que el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Bizkaia) de la Comunidad Autónoma del País Vasco del Reino de España pronunció sentencia el 27 de febrero de 2009 sosteniendo que la peticionante y el demandado en juicio verbal y habiendo llegado a un acuerdo, se ratifican en la solicitud de divorcio, habiéndose consensuado la guarda y custodia de los menores Eva Rosario, Marvin Carlos, Carlos Ángel y Cristal Paola Copana Villca, pensión mensual para la manutención, régimen de visitas y otros gastos, habiendo dado su conformidad el Ministerio Fiscal a los términos del acuerdo concluyó declarándose la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio de la peticionante y el demandado, en consecuencia el matrimonio fue disuelto.
Que las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, son compatibles con nuestro ordenamiento jurídico considerándose además, que la sentencia presentada reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación, artículo 1296 del Código Civil, compatibles con lo dispuesto por el art. 5º del Código de Familia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones, con la facultad reconocida por el numeral 8. del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada 27 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Bizkaia) de la Comunidad Autónoma del País Vasco del Reino de España que cursa de fs. 7 a 12, disponiendo su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien ordenará la cancelación de la partida de matrimonio que fue inscrita en la Oficialía Nº 2419, Libro 1-95, Partida Nº 41, Folio Nº 41 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz inscrita el 1 de julio de 1995.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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