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TSJ

AS/0039/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 039/2013

EXPEDIENTE: S.178/2009

PARTES: Víctor Delgadillo c/ Empresa Constructora (AGUISOL)

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 64 y vuelta, interpuesto por Macario Aguilar Soliz en representación de la Empresa Constructora “AGUISOL”, del Auto de Vista Nº 037/2009 de 3 de febrero de 2009, cursante de fojas 61 a 62, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros conceptos seguido por Víctor Delgadillo contra la empresa recurrente, la respuesta de fojas 68 a 69, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia, el 13 de diciembre de 2006 (fojas 48 a 50 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 4 a 5 e IMPROBADA la excepción perentoria de fojas 41 y vuelta con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes de la Sentencia, por lo que ordenó a Macario Aguilar Soliz en su calidad de gerente propietario de la empresa constructora AGUISOL para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, dé y pague al demandante el monto de la liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales:

Tiempo de servicios: 3 años y 3 días

Salario promedio indemnizable: Bs. 1.606,80

Indemnización: Bs. 4.833,79

Desahucio: Bs. 4.820,40

Bono de antigüedad (computable desde el

3/05/05 hasta el 30/04/06, equivalente

al 5% de un salario mínimo nacional de

Bs. 440, establecido en D.S. Nº 27049 de

26 de mayo de 2003 Bs. 261,80

Bono de antigüedad (computable desde el

1/05/06 hasta el 5/05/06, equivalente

al 5% de un salario mínimo nacional de

Bs. 500, establecido en D.S. Nº 28700 de

1 de mayo de 2003 Bs. 3,33

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Delgadillo
Demandado
Empresa Constructora (AGUISOL)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2013AS/0039/2013Fuente oficial