Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 39
Sucre, 19/02/2013
Expediente: 195/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 216-217, interpuesto por Betty Nancy Gómez Quintanilla vda. de Barrios contra el Auto de Vista RES.A.V.No. 037/2012 SSA.II de fecha 25 de abril del 2012 de fs. 200-201, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por la recurrente, esposa del titular Emilio Barrios Vera contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, el Auto que concedió el recurso de fs. 222, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I. Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0002592 de 19 de mayo de 2011 cursante a fs. 128-130, por la que resolvió desestimar la renta única de viudedad solicitada por la actora.
Ante el recurso de reclamación por parte de Betty Nancy Gómez Quintanilla vda. De Barrios (fs. 156-158), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Auto Nº 290/11 de 29 de junio de 2011 (fs. 162-167), resolvió confirmar la Resolución Nº 0002592 de 19 de mayo de 2011 y remitir las piezas principales al Área de Asesoría Legal a efectos de iniciar las acciones penales correspondientes, previa verificación de datos y antecedentes del caso.
En recurso de apelación deducido por Betty Nancy Gómez Quintanilla vda. de Barrios (fs. 186-187), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista No. 037/2012 de fecha 25 de abril de 2012, cursante a fs. 200-201, confirmando la Resolución No. 290/2011 de fecha 29 de junio de 2011, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR.
Dicha Resolución motivó el recurso de casación (fs. 216-217) interpuesto por la señora Betty Nancy Gómez Quintanilla vda. De Barrios, señalando:
1.- Que el Tribunal de Alzada no ha valorado correctamente la abundante prueba documental cursante a fs. 64 a 102 que demuestran plenamente que su persona ha convivido más de treinta años con el de cujus. De igual manera no se han valorado los Informes Sociales No.19/10 y 555/2010 de fs. 52-51 y 119-116, que acreditan su relación de concubinato, por ello no se ha dado una aplicación correcta de lo dispuesto por el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Que no se ha aplicado la segunda parte del artículo 31 del Manual de Prestaciones, concordante con el artículo 52 del Código de Seguridad Social, en cuanto se refiere a la conviviente, desconociendo su calidad de concubina.
3.- Que los personeros del SENASIR debían negar y rechazar la solicitud presentada por la señora Cristina Martínez Román, quien no cumplió con lo exigido en el Manual de Prestaciones.
4.- Que, al no haberse notificado a la otra parte con la Resolución No. 2591/2011 del SENASIR (fs. 120-125), se la colocó en una situación de indefensión y merece la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, toda vez que no se ha tomado en cuenta las previsiones contenidas en los artículos 3 numeral 1, 3) y el artículo 90. I y II del Código de Procedimiento Civil.
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