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TSJ

AS/0039/2014

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Declaratoria de Herederos, nulidad y cancelación de
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 39/2014

Sucre: 18 de febrero 2014

Expediente : O-43-13-S

Partes : Alejandra Viracochea Limachi. y otros c/Hilarión Rodríguez Padilla.

Proceso : Nulidad de Declaratoria de Herederos, nulidad y cancelación de

inscripción en Derechos Reales.

Distrito : Oruro.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 936 a 939, interpuesto por Sandra Cayoja Viracochea por su persona y en representación de todos los demandantes; contra el Auto de Vista Nº135/2013, de fs. 930 a 933 vta, de 24 de septiembre 2013, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de Nulidad de Declaratoria de Herederos, nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales,seguido por Alejandra Viracochea Limachi, Mayra Vaneza Cayoja Viracochea, María Eugenia Cayoja Viracochea, Pascual Cayoja Viracochea, Edwin Cayoja Viracochea, Gladys Cayoja Viracochea, Rosario Cayoja Viracochea, José Luis Cayoja Viracochea, Sandra Cayoja Viracochea y Carla Carolina Cayoja Viracochea contra Hilarión Rodríguez Padilla; la contestación de fs. 943 a 945, la concesión de fs. 949; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Quinto en lo Civil de la capital, el 12 de marzo de 2013 pronunció Sentencia, cursante de fs. 891 a 895 vta., declarando Improbada la demanda principal, Improbada la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios formulada por el demandado y Probada la excepción de falta de acción y derecho opuesta contra la demanda principal.

Contra dicha Resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandante, exponiendolos agravios sufridos con la sentencia.

En virtud de la apelación planteada en la litis, el Tribunal de Alzada conforme a los antecedentes del proceso y apelación, Confirmó la Sentencia dictada por el A quo. Resolución que ahora es recurrida en casación en el fondo, la cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el primer punto de su recurso, expone los argumentos por el cual los Tribunales de instancia negaron la pretensión de nulidad de la declaratoria de herederos, concluyendo que su pretensión en la litis nunca fue el de negar el derecho a heredar del demandado, sino que, indican que se interpuso la demanda de nulidad “en razón a que ésta ha sido erigida sobre las ruedas del vicio de un certificado de defunción adulterado”, argumentando además que por este hecho irregular el demandado fue condenado a tres años de privación de libertad, por el delito cometido, hechos que debieron ser considerados para determinar la nulidad de la declaratoria de herederos y en sí de todo el proceso voluntario realizado en base a un documento falso.

Continua argumentado que este hecho no puede ser encubierto por los Tribunales de instancia, correspondiendo su revocación total y su remisión al Ministerio Público, por lo cual solicita que sea emitido un Auto Supremo casando el Auto de Vista por haberse violado el art. 115 de la Constitución Política del Estado, así como los arts. 1283, 1287 y 1289 del Código Civil.

Por otro lado, indica que corresponde ser considerado el fundamento del Ad quem, respecto a que sus personas no tienen vocación hereditaria para demandar la nulidad de la declaratoria de herederos, razonamiento que a criterio del recurrente es obtuso, toda vez que los demandantes cuenta con la suficiente legitimación activa para incoar la nulidad en atención que aún ocupan el bien inmueble, debatido en un proceso de usucapión.

Finalmente argumentó sobre la falta de motivación de ambas resoluciones (Sentencia y Auto de Vista), mencionando que carecen de motivación idónea en el campo factico, probatorio y jurídico, toda vez que un 70% de su contenido va destinado a una relación de hechos, motivo por el cual se deberá casar el Auto de Vista.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Alejandra Viracochea Limachi. y otros
Demandado
Hilarión Rodríguez Padilla.
Proceso
Nulidad de Declaratoria de Herederos, nulidad y cancelación de
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2014AS/0039/2014Fuente oficial