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TSJ

AS/0039/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad de Transferencia de Documento y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 39

Sucre: 5 de marzo de 2014

Expediente: O – 03 – 09 – S

Proceso: Nulidad de Transferencia de Documento y otros

Partes: Rafael Miranda Urey y otra c/ Ponciano Cossio Sandy y otra

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 523 a 524 vuelta, interpuesto por Rafael Miranda Urey y otra, representados por Eduardo Sandoval Avilés contra el Auto de Vista Nº177/2.008 de 22 de noviembre de 2008, (fojas 513 a 517 vuelta) pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del proceso ordinario sobre Nulidad de Transferencia de Documento, escritura pública y registro de propiedad en Derechos Reales seguido por el recurrente en contra de Ponciano Cossio Sandy y otra, las respuestas de fojas 528 a 529; de 533 vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Oruro, mediante Resolución Nº565/2008 de 31 de mayo de 2008 cursante de fojas 460 a 469, declaró: 1).- PROBADA la demanda de fojas 11 a 13, ratificada a fojas 16, y se declara Nula la Minuta de Transferencia de fojas 2, la cual data de fecha 9 de diciembre de 1996, y la Escritura Pública Nº013/97 de 7 de enero de 1997 de fojas 7-9, faccionada por el Notario de Fe Pública Dr. Juan Morales Acebedo y registrada en Derechos Reales bajo la Partida Nº109 del Libro de Propiedades de la capital de 1997. Así como se declara probado el pago de daños y perjuicios ocasionados a justificarse en ejecución de sentencia. Y se declara IMPROBADAS las Excepciones Perentorias de Falta de Acción, Derecho, Inadmisibilidad y Derecho Preferente del Inmueble de fojas 32. 2).- Se declara IMPROBADA la Acción Reconvencional de Pago de Daños y Perjuicios ocasionados y estimados en la suma de Bs. 40.000.-, y del supuesto derecho de preferencia del inmueble, por no estar justificada con prueba alguna. 3).- En ejecución de Sentencia se dispone la notificación del señor Notario y de la Registradora de Derechos Reales a objeto de que procedan a la cancelación de la Escritura Pública Nº013/97 de 7 de enero de 1997, y de la Partida Nº109 del Libro de Propiedades de la Capital de 1997. Sin costas.

En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro mediante Auto de Vista Nº177/2.008 de 22 de noviembre de 2008 (fojas 513 a 517 vuelta), REVOCA la Sentencia de fojas 460 a 469, de fecha 31 de mayo de 2.008, y deliberando en el fondo declara: IMPROBADA la demanda de fojas 11 a 13, ratificada a foja 16. Asimismo CONFIRMA el Auto Interlocutorio de fojas 48 a 49 vuelta, de fecha 24 de abril de 2.004. Igualmente declara: PROBADA la demanda reconvencional de fojas 32-32 vuelta, referente al derecho preferente del inmueble en cuestión, en aplicación del artículo 1545 del Código Civil e IMPROBADA en lo referente al pago de daños y perjuicios. Sin costas.

CONSIDERANDO: que, en cuanto recurso de casación en el fondo, denuncia que, el Auto de Vista recurrido, no condice conforme a los antecedentes del proceso, pues ha infringido flagrantemente los artículos 442 y 441 del Código de Procedimiento Civil, al no haber valorado de manera correcta el informe pericial de fojas 140 a 155 el cual tiene toda la fuerza probatoria merecida por aprobación judicial, y mediante el cual se evidencia que las firmas estampadas por Rosario Mendieta Bilbao se encuentran cuestionadas. Denuncia que, el Auto de Vista recurrido sin ningún sustento legal hace referencia que, el demandante Juan Rafael Miranda Urey, no haya demostrado que hubiera pagado alguna deuda, aseveración manifiesta por la co-demandada Rosario Mendieta Bilbao, quién en su condición de actora debió demostrar este extremo, sin embargo no presentó ningún documento sobre el impago, infringiendo de esta manera los artículos 192 y 399 del Procedimiento Civil, al no merecer consideración en cuanto a la minuta de transferencia suscrita con anterioridad. Denuncia que, la vendedora del inmueble a favor del señor Juan Rafael Miranda Urey, cuando contesta la demanda (fojas 18), confiesa expresamente que la transferencia del mismo inmueble a favor del señor Ponciano Cossio, constituye ser falso, irregular, máxime si se tiene en cuenta que posterior al decreto de Auto para Sentencia, hacen aparecer documentación para forzar la demanda, documentación que no reúne los requisitos de procedimiento, y que no debió ser tomado en cuenta por el Auto de Vista recurrido. Denuncia que, la Escritura Pública Nº013/97, motivo de nulidad no tiene valor legal debido a que las firmas y rúbricas estampadas por la vendedora María Rosario Mendieta Bilbao, no tiene ninguna relación con sus firmas, (estudio grafotécnico de fojas 140 a 147). Denuncia que, la Sentencia de primera instancia reúne todos los requisitos de ley, pues esta ha sido emitida de manera motivada y fundamentada. Denuncia que, el documento de compraventa de fecha 23 de julio de 1992, suscrito por María Rosario Mendieta Bilbao, en su condición de propietaria legitima del inmueble ubicado en el Barrio Minero Viloco, tiene todo el valor probatorio reconocido por los artículos 1297 y 1298 del Código Civil, el cual no ha sido anulado en ningún momento. Denuncia que, de manera posterior el demandado Ponciano Cossio, hace aparecer otro documento de transferencia del mismo inmueble firmado por la señora María Rosario Mendieta Bilbao, la cual al contestar a la demanda ha confesado manifestando que en ningún momento ha suscrito algún documento de transferencia a favor del señor Ponciano Cossio. En resumen denuncia que hubo errónea interpretación y una mala apreciación de las pruebas violando de esta manera el artículo 253-1) y 3) del Código de Procedimiento Civil y violación de los artículos 549 y 452 del Código Civil.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación EN EL FONDO” se llega a las siguientes conclusiones:

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Datos del proceso

Demandante
Rafael Miranda Urey y otra
Demandado
Ponciano Cossio Sandy y otra
Proceso
Nulidad de Transferencia de Documento y otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2014AS/0039/2014Fuente oficial